República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7098-09
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): FRANCYS YELITZA MENDEZ ROJAS
PARTE DEMANDADA (S): JUAN AGUSTIN PÁEZ LUGO

En fecha 15 de diciembre del año 2008, la ciudadana FRANCYS YELITZA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Avenida José Félix Rivas, Casa Nº: 68, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.297, asistida por la abogada en ejercicio MARIANNA GALLUCI DE VIEIRA, Inpreabogado Nº 120.728; demandó por divorcio al ciudadano JUAN AGUSTIN PAEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.621, de este domicilio.

Por auto de fecha 15-01-2.009, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 10 del expediente.

Al folio 12, riela escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde emitió opinión favorable a la misma.

Por diligencia de fecha 08-10-09, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa librada al ciudadano JUAN AGUSTIN PÁEZ LUGO, por cuanto le fue imposible practicarla ya que no se indico con exactitud la dirección exacta.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...




Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 08 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consigno la compulsa librada al ciudadano JUAN AGUSTÍN PÁEZ LUGO, donde consta que no se logro la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana FRANCYS YELITZA MENDEZ ROJAS contra el ciudadano JUAN AGUSTIN PÁEZ LUGO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. Nº: 7098-09