REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.340-10
MOTIVO: Resolución de Contrato
PARTE DEMANDANTE: María Zoraida Ramírez Uzcategui
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Los Cerezos
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Lina Rosa Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 120.034.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Héctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 56.590.
I
Se dio inicio a la presente demanda por libelo de fecha 05 de agosto de 2.010, presentado por la ciudadana María Zoraida Ramírez Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.324.462, estando asistida por la Abogado en ejercicio, Lina Rosa Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.034.
Expone la demandante, que en el año 2.008, conoció al ciudadano Francisco Tovar, presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Los Cerezos II, ubicada en la calle 19 de abril, sector Los Cerezos, barrio La Morera, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, a través de una compañera de trabajo y le manifestó que construirían unos townhouse de primera, que ya tenía el terreno y el dinero para la construcción, que habían varios compañeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en dicho proyecto, y que el mismo, al cabo de un año estaría completado, que tenía el ingeniero de la obra, los permisos de la municipalidad, y es así como se integra a esa O.C.V Para el mes de enero de 2.009, el ciudadano Francisco Tovar, conversó con la actora y le señaló que el inmueble estaba casi listo y que se lo puede entregar para finales de noviembre y que le pagara la totalidad del valor del mismo, prometiéndole que para navidad ya estaría con su familia instalada en su nuevo hogar y en vista de la necesidad de vivienda que tenía, convinieron en celebrar contrato de opción a compra venta sobre un inmueble propiedad de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Cerezos II, el cual consta de un lote de terreno con una superficie de ciento sesenta y nueve metros cuadrados (169 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos municipales en trece metros lineales (13 Ml); SUR: calle en proyección en trece metros lineales (13 Ml); ESTE: parcela A6; y OESTE: parcela A8, y sobre el mismo una vivienda tipo townhouse con las siguientes características: área de construcción ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros (144,10 M2), paredes de bloques frisadas por ambas partes, teniendo las paredes exteriores un espesor de 15 centímetros y las internas 10 centímetros, piso rústico, protectores, ventanas con protectores metálicos, instalaciones eléctricas embutidas en paredes, distribuidas en una planta baja de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (69,62 M2) de construcción que comprenden puerta área para la sala, cocina, comedor, habitación con baño y escalera de concreto de acceso a la segunda planta y una planta alta de setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (74,57 M2), que comprenden tres habitaciones con área para closet, dos baños, techo de machihembrado, manto asfáltico y tejas asfálticas, corredor techado y estacionamiento con techo de machihembrado. Celebrándose el contrato por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico en fecha 09 de octubre de 2.009, quedando anotado bajo el No. 41 del Tomo 60.
Alega la demandante, que para el momento de celebrar la opción de compra venta, pagó el precio total del inmueble, es decir, doscientos setenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. 272.000,oo), pero el presidente de la O.C.V, no cumplió con la obligación de entregarle el inmueble, siendo el caso, que aún no ha terminado el mencionado inmueble, y la vivienda no va ni por la mitad de construida, además muestra fallas de construcción a simple vista, pues no cumple con las normas de ingeniería establecidas, lo que evidentemente hace que el inmueble sea inseguro, razón por la cual se vio obligada a recurrir ante la vía judicial a demandar la resolución del contrato que celebró como de opción de compra venta, siendo realmente una venta, el cual se celebró por ante la Notaría Pública de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 09 de octubre de 2.009, anotado bajo el No. 41 del Tomo 60.
Fundamentó la acción en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. 353.600,oo) el equivalente cinco mil cuatrocientos cuarenta unidades tributarias.
Al folio 22 del expediente, aparece admitida la demanda, por auto de este Tribunal de fecha 11 de agosto de 2.010, acordando la citación de la demandada, Asociación Civil OCV “Los Cerezos” en la persona del ciudadano Francisco Tovar Torrealba.
En fecha 23 de septiembre de 2.010, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos correspondientes para la tramitación de las compulsas respectivas del presente expediente, riela al folio 23 del expediente. Por auto del Tribunal de esa misma fecha, vista la diligencia suscrita por el alguacil, acordó elaborar la compulsa a los fines de practicar la citación, riela al folio 24 del expediente.
En fecha 05 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Francisco Tovar, titular de la cédula de identidad No. 14.811.176, riela al folio 26 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana María Zoraida Ramírez Uzcategui, titular de la cédula de identidad No. 11.324.462, estando debidamente asistida de abogado y confirió poder apud acta a la abogado Lina Rosa Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 120.034, riela al folio 28 del expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el ciudadano Francisco Tovar, titular de la cédula de identidad No. 14.811.176, estando asistido por el abogado Héctor Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 56.590, y consignó escrito dando contestación a la demanda incoada en contra de su representada, riela a los folios 29 y 30 del expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Lina Camacho, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó la realización del cómputo por secretaría a los fines de evidenciar que la contestación a la demanda presentada es extemporánea por atrasada, riela al folio 31 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2.010, vista la diligencia suscrita por la abogado Lina Camacho, se acordó la realización del cómputo por secretaría, y cuyo resultado evidenció que transcurrieron 21 días de despacho desde el día 05 de octubre de 2.010 hasta el 08 de noviembre de 2.010, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Lina Camacho y consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 33 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2.010, se acordó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
Siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…….”
De lo trascrito, se infiere que deben cumplirse ciertos requisitos para que opere la CONFESION FICTA, a saber: 1) Que el demandado no de contestación a la demanda. 2) Que durante el lapso probatorio no promoviere prueba alguna que le favorezca y 3) que la petición no sea contraria a derecho.
Requisitos estos que son de carácter concurrentes, y en el presente caso se cumplen.
Por lo que ha operado la confesión ficta de la demandada, y así se decide.-
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana María Zoraida Ramírez Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.324.462, quien demandó a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Los Cerezos II, en la persona del ciudadano Francisco Tovar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.811.176. En consecuencia se declara resuelto el contrato de opción de compra venta suscrita entre las partes en fecha 09 de octubre de 2.009 por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, anotado bajo el No. 41, Tomo 60 de los Libros respectivos y se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de doscientos setenta y dos mil bolívares fuertes (Bs. 272.000,oo), monto de dinero que recibió la demandada por el valor del inmueble; SEGUNDO: los intereses moratorios que ha generado dicha cantidad de dinero desde el 30 de noviembre de 2.009, fecha ésta en la cual debió entregarse el inmueble vendido hasta el pago real de la obligación; TERCERO: Se ordena la corrección monetaria del fallo, desde el momento que se interpuso la presente demanda hasta el pago definitivo de la presente obligación de conformidad con los índices de precio del consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los días nueve (09) día del mes de diciembre del año dos mil diez. (2010).-
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En fecha la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:30 a.m. La Secretaria,



ECOV.-
Exp. N° 7.340-10