REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1º de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001113
ASUNTO : JP11-P-2009-001113
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la audiencia de verificación de condiciones dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada el día 19 de noviembre de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado de autos RAMON DANIEL SOLORZANO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.439, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana TANIA SOBEIDA SOLORZANO CASTILLO, en virtud de la finalización del régimen de prueba, todo lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Guárico Abg. Ulises Rivas, el acusado de autos RAMON DANIEL SOLORZANO CASTILLO, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Oswaldo Tahan y la victima Tania Sobeída Solórzano Castillo, se dio inició al acto.
Seguidamente se le concede la palabra al Acusado, RAMON DANIEL SOLORZANO CASTILLO, quien voluntariamente, expuso:
“Quiero informar al Tribunal que he cumplido con mis presentaciones durante un año, por ante la Unidad Técnica, tal como me lo ordenó el Tribunal, es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra representada por el Defensor Público Penal, Abg. Oswaldo Tahan, quien expuso:
“Como quiera que existe una Condición Suspensión Condicional del Proceso y que una vez constatadas el cumplimiento de las condiciones, se decrete el Sobreseimiento de la causa, así también consta en autos la finalización del lapso impuesto por el Juzgado de Control, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, zona 6, cursante a los folios 106 y 107 de las actas procesales.”
Acto seguido el Representante del Ministerio Público, Abg. ULISES RIVAS, no hace oposición a lo solicitado por la Defensa, por cuanto se cumplieron las condiciones de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud se encuentra dentro del marco de la ley.
Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes procede a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RAMON DANIEL SOLORZANO CASTILLO, en la audiencia Preliminar de fecha 21 de octubre de 2009 y teniendo presente el informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, agregado a los folios 106 y 107, en él se deja constancia de Finalización del régimen de presentaciones de fecha 20/10/2010, impuesto en fecha 21-10-2009 con un cumplimiento positivo, asistiendo en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba, recibiendo orientación y consejería mediante las entrevistas que envuelven el propósito de ayudarlo a su reinserción social, alcanzando como logros en el área laboral, mantenerse realizando trabajos de taxista con vehiculo de su propiedad y en el área familiar, cuenta con el apoyo de su concubina con quien permanece unido, por lo que este régimen probatorio que persigue la recuperación y readaptación social del encausado, lo ha encontrado conforme el Ministerio Público al no objetar expresamente la solicitud del Defensor, deduciéndose que cumplido como se encuentra el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal, se traduce en causa de extinción de la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON DANIEL SOLORZANO CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana TANIA SOBEIDA SOLORZANO CASTILLO, en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al ciudadano RAMÓN DANIEL SOLORZANO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula 15.812.439, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 15/10/, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 03 entre 02 y 03, casa S/N, cerca de la bodega la platabanda, de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana TANIA SOBEIDA SOLORZANO CASTILLO, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.
El Juez de Control Nº 01
Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE
La Secretaria
Abg. GREGORIA ZURITA