REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002925
ASUNTO : JP11-P-2010-002925


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las presentes actuaciones provenientes de Unidad de Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual la Abg. Dubileis Apodaca, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, deja a la disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ROBERTO OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.115.190, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 11 de diciembre del presente año, el ciudadano LUIS ROBERTO OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.115.190, fue aprehendido por el funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Calabozo, por cuanto se encuentra solicitado según Oficio Nº 2279, de fecha 14-10-2008, por el Juzgado Segundo de Control de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, por el delito de PORTE ILICITO U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Así mismo cursa en las actas que conforman la presente causa, acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Sargento Segundo JOHAN JOSE MONCADA AMAYA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, del Comando Regional Nº 6 del la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Calabozo, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la aprehensión del imputado de autos.
En este orden de ideas, considera pertinente este Juzgador traer a colación el contenido de los artículos 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”
“Artículo 67. Declinatoria de Competencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
SEGUNDO: Igualmente se comprueba de la revisión del Sistema Automatizado JURIS 2000, que el ciudadano LUIS ROBERTO OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.115.190, no tiene asunto pendiente por ante este Juzgado Primero de Control Nº 01, ni por otro Tribunal de esta Extensión Judicial de Calabozo, Estado Guárico.
Ahora bien, como quiera que en fecha 11/12/2010, fue aprehendido el ciudadano LUIS ROBERTO OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.115.190 y observándose del Acta Policial que el mismo se encuentra solicitado por “…según Oficio Nº 2279, de fecha 14-10-2008, por el Juzgado Segundo de Control de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, por el delito de PORTE ILICITO U OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO”, es por lo que este juzgador estima que el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal indicado, considerando que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 57, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Estado Guárico, manteniéndose detenido a LUIS ROBERTO OCA, a la orden de ese Tribunal del Estado Guárico, quien decidirá en relación a la libertad o no del ciudadano.
Se deja establecido que el ciudadano aprehendido, no esta solicitado por tribunal alguno de esta extensión judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ROBERTO OCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.115.190, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural del Sombrero y residenciado en el sector El Matadero, casa Nº 10 de la ciudad del Sombrero Estado Guárico, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, del estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, quien decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en las normas indicadas supra y el artículo 61 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo a los fines de que realice el traslado correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.