REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002642
ASUNTO : JP11-P-2010-002642
DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito de fecha 1º de diciembre de 2010 presentado por el ABG. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO en la causa que se le sigue al imputado JUAN EVANGELISTA MEJIAS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.378, natural de Guanarito- Estado Portuguesa, donde nació el 09-09-1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonia Flores (v) y de Rafael Mejías (f), domiciliado el Barrio Abajo, calle Carabobo Nº 12, casa S/Nº, cerca del Comercial Estrella del Río de la ciudad de Camaguán, Estado Guárico, teléfono 0424-349-77-69, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Ernestina Núñez, Gerónimo Antonio Núñez y Angel Enrique Núñez y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, quien se encuentran bajo la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD desde el día 06 de noviembre de 2010.
A tal efecto y a los fines de resolver sobre dicha petición, este tribunal verifica si se cumplió o no con lo establecido en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”,
Ahora bien, revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente faltan diligencias por practicar dentro de esta investigación para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
RESUELVE
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo pertinente, por un lapso máximo de quince (15) días, contados a partir del 06 de diciembre de 2010, fecha cuando finaliza los treinta (30) días hábiles del plazo ordinario dentro de fase de investigación para estos menesteres, debiéndose detallar a partir del día siguiente el lapso de prorroga acordado, lo que significa que vence el término el día martes 21 de diciembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Remítase según lo decidido anteriormente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.