REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000548
ASUNTO : JP11-P-2009-000548
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Corresponde a este tribunal fundamentar las consideraciones de hecho y de derecho con motivo de la decisión dictada en la audiencia oral realizada conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el ciudadano José Luís Soto Carrasquel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.602.564, de este domicilio, asistido por el Abg. Yván Herrera, sobre la entrega de la moto que se identifica, con la siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: UNICO, MODELO NEW JAGUAR 200, AÑO: 2008, PLACAS: AA3U55D, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIALÑ DE CHASIS: LDXPCML0181A04165 y SERIAL DE MOTOR: XDL163FML08000947, este Tribunal para decidir, observa:
Constituido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo del Juez Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, en compañía de la Secretaria de Sala, Abg. Francia Daniels y el Alguacil de Sala, se verifico y comprobó la presencia de las partes dándose inicio al acto.
Seguidamente el solicitante ciudadano José Luís Soto Carrasquel, en ejercicio del derecho de palabra, expuso:
“… la moto, la cual adquirí a través de la caja de ahorro de mi trabajo, yo trabajo en POLIGUARICO, la misma se la regale a mi hermano y él fue quien vendió la moto al joven Yilson Corniel, sin haberse realizado traspaso alguno, los documentos están a nombre mío y son los mismos que presento en este acto, es todo…”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a su Abogado asistente YVAN HERRERA, en representación de su patrocinado, expuso:
“Ratifico en su totalidad la solicitud de entrega del Vehículo a favor del ciudadano solicitante, el cual riela al escrito interpuesto ante este Tribunal, es todo.”
Por su parte el Abg. CARLOS HURTADO ARRIOJAS, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso:
“No me opongo a la entrega de dicho bien mueble, en virtud de que se esta demostrando la originalidad de la misma y revisadas las actas se evidencia que los seriales se encuentran en su estado original, es todo.”.
El Tribunal una vez oídas la exposiciones de las partes y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, encuentra que efectivamente en el presente asunto se encuentra retenido la moto que se identifica, con la siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: UNICO, MODELO NEW JAGUAR 200, AÑO: 2008, PLACAS: AA3U55D, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LDXPCML0181A04165 y SERIAL DE MOTOR: XDL163FML08000947, la cual fue debidamente experticiada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, observando que los seriales de dicha moto se encuentran en estado original, tanto de chasis como del motor, constando en la experticia las improntas tomadas de los seriales y que son los mismos que se compadecen con la factura de compra que hizo el ciudadano José Luís Soto Carrasquel el día 02 de Julio de 2008 ante la sociedad mercantil Inversiones MARTIN, C. A., por el precio de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00).
Por esta razón este tribunal estima que la solicitud que versa sobre la motocicleta antes identificada, es procedente y en efecto así se acuerda su entrega en este acto, al ciudadano José Luís Soto Carrasquel, ya identificado y como quiera que en esta audiencia se encuentra presente el ciudadano Yilson Corniel, titular de la cédula de identidad, V-21.278.737, quien le reclama a José Luís Soto la moto quien la compró la moto a Carlos Carrasquel, pagándole su precio de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), solo que no se le ha efectuado el correspondiente documento de compra venta y traspaso de dicha moto, es por lo que como han convenido las partes, a los fines legales consiguientes el ciudadano José Luís Soto Carrasquel, hace entrega formal y material a Yilson Corniel de la moto antes identificada, por ser quien a partir de este momento es su propietario comprometiéndose José Luís Soto Carrasquel a realizar el documento de venta respectivo para legalizar definitivamente la negociación de la moto.
Corresponde al comprador Yilson Corniel cancelar los gastos de compra venta respectiva ante la Notaria y ponerse de acuerdo con el Abg. Yván Herrera a los fines de la redacción del documento de venta definitivo.
Se le hace entrega del documento original del vehiculo al ciudadano Yilson Corniel.
En consecuencia y en vista de lo anterior expuesto, se acuerda Oficiar al estacionamiento Luís Contreras, para la entrega inmediata del vehículo antes descrito.
Expídase copia certificada de la presente acta al ciudadano YILSON DAVID CORNIEL, a los fines legales que estime convenientes.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno. Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano José Luís Soto Carrasquel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.602.564, de este domicilio, asistido por el Abg. Yván Herrera, sobre la entrega de la moto que se identifica, con la siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: UNICO, MODELO NEW JAGUAR 200, AÑO: 2008, PLACAS: AA3U55D, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LDXPCML0181A04165 y SERIAL DE MOTOR: XDL163FML08000947, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto en esta audiencia se encuentra presente el ciudadano Yilson Corniel, titular de la cédula de identidad, V-21.278.737, quien le reclama a José Luís Soto la moto quien la compró la moto a Carlos Carrasquel, pagándole su precio de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), solo que no se le ha efectuado el correspondiente documento de compra venta y traspaso de dicha moto, es por lo que como han convenido las partes, a los fines legales consiguientes el ciudadano José Luís Soto Carrasquel, hace entrega formal y material a Yilson Corniel de la moto antes identificada, por ser quien a partir de este momento es su propietario comprometiéndose José Luís Soto Carrasquel a realizar el documento de venta respectivo para legalizar definitivamente la negociación de la moto. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta ciudad en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.
LA SECRETRIA
ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.