REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002941
ASUNTO : JP11-P-2010-002941

FISCAL: XVI del Ministerio Público Estado Guarico.
IMPUTADO: Víctor Manuel Castillo Solórzano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Oswaldo Tahan.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DECISION: Auto fundado de audiencia de presentación.

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Se comprueba en el texto de la anterior audiencia de fecha 17-12-2010 que el Abogado Octavio Deyan, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto y en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Guárico, presentó al ciudadano Víctor Manuel Castillo Solórzano, ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, al resultar aprehendido con una porción de una sustancia de presunta droga, practicándosele las experticias Química y toxicológica de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
Constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado de la secretaria Abg. Yosiris Ceballos y el Alguacil de Sala, se verifico y comprobó la presencia de las partes, dándose inicio al acto.
Señalo el Representante Fiscal que los hechos investigados se contraen a lo siguiente:
“…El ciudadano Víctor Manuel Castillo Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.594.844 y de este domicilio, fue aprehendido en fecha 15 de diciembre de 2010, en horas de la tarde, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Calabozo de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el acta policial que corre agregada a los autos, acompañada de otras diligencias de investigación practicadas que dan cuenta de habérsele incautado un (01) envoltorio de regular tamaño, de papel de aluminio de color plateado contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga. Practicada la experticia botánica, resulto ser efectivamente DROGA de la denominada MARIHUANA con un peso neto de un (1,0) gramo; así como también se evidencia de los resultados de la experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, la presencia de metabolitos tanto de Marihuana como de cocaína, sustancia esta que se encuentra registrada a través de la cadena de custodia respectiva tal y debidamente experticiada como consta en autos.
De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por el pre nombrado imputado, se subsume en el tipo penal de AUTOR en el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en detrimento de la sociedad venezolana.
Por tal motivo solicito se acuerde la aprehensión como flagrante, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, se ordena la destrucción de la droga y se remita ese despacho el presente asunto, como también se acuerde copias del acta de presentación y de su fundamentación, por lo que ratifica el escrito de presentación en todas y cada una de sus partes”.

A continuación el ciudadano Juez impone al ciudadano aprehendido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa de los hechos por los cuales esta siendo presentado, la medida solicitada, se le hizo la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa; del procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiendo solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga requerir e interrogado sobre si deseaba declarar manifestó afirmativamente y se identifico como VÍCTOR MANUEL CASTILLO SOLÓRZANO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.844, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 24-11-1954, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Guamachito, calle principal, casa S/N al Frente del Mercado Campesino, de esta ciudad, hijo de Ana Lucia Solórzano (F) y Pedro Manuel Castillo (F), Calabozo, Estado Guárico, quien libre de todo juramento, coacción y prisión, expuso lo siguiente:
“Yo soy consumidor, es todo.”

Cedido el derecho de palabra a la Defensor Público, representada por el Abg. Oswaldo Tahan, entre otras cosas, expuso:
“Solicito se le otorgue el procedimiento por consumo, y que se impongan las medidas que a bien tenga imponer el Tribunal, es todo.”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes y con vista de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir, observa:
Dan cuenta las presentes actuaciones que el ciudadano Víctor Manuel Castillo Solórzano, fue aprehendido en fecha 15 de diciembre de 2010, en horas de la tarde, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Calabozo por habérsele incautado un (01) envoltorio de regular tamaño, de papel de aluminio de color plateado contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga que resulto ser MARIHUANA con un peso neto de un (1,0) gramo; así como también se evidencia de los resultados de la experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, la presencia de metabolitos tanto de Marihuana como de cocaína.
De tal manera que de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la defensa, las experticias antes relacionadas y la declaración del encausado, este tribunal ha de concluir que esta demostrado científicamente que estamos en presencia de un ciudadano CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal del ciudadano CASTILLO SOLORZANO, lo que permite declarar parcialmente CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público, pues no se trata del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas como lo ha considerado el Ministerio Público, se trata de una persona enferma adicto a la droga y por lo tanto se cambia la calificación y se procede a la aplicación del procedimiento por consumo de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la ley Orgánica de Drogas; se acuerda imponer a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos meses por ante el departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo 128 y 129 eiusdem, hasta que se presente el informe final correspondiente, acordándose de conformidad con lo señalado en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se decreta LIBERTAD PLENA del ciudadano imputado VÍCTOR MANUEL CASTILLO SOLÓRZANO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.844, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 24-11-1954, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Guamachito, calle principal, casa S/N al Frente del Mercado Campesino, de esta ciudad, hijo de Ana Lucia Solórzano (F) y Pedro Manuel Castillo (F), Calabozo, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 2º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se acuerda la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA DOS (02) MESES por ante el Departamento de Toxicología del C.I.C.P.C Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este Tipo de Sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el articulo 128 y 129 de la Ley de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad del ciudadano VÍCTOR MANUEL CASTILLO SOLÓRZANO, desde la sala de audiencias.
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Proceso en su oportunidad legal correspondiente y no se acuerda la destrucción de la droga incautada por cuanto fue tomada en su totalidad para el análisis. (1,0 Gr.)
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.



LA SECRETARIA.

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.





















ASUNTO JP11-P-2010-2941.