REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000839
ASUNTO : JP11-P-2009-000839


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.





Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la audiencia de verificación de condiciones dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada el día 19 de noviembre de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado de autos ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 24.236.930, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana OTILIA YOVELINA RIVAS FLORES, en virtud de la finalización del régimen de prueba, todo lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Guárico Abg. Carlos Hurtado, el acusado de autos ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, asistido por el Defensor Privado Abg. Nerwin Javier Cadenas Rincón y la victima OTILIA YOVELINA RIVAS FLORES, se dio inició al acto.
Seguidamente se le concede la palabra al Acusado, ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, quien voluntariamente, expuso:
“Quiero informar al Tribunal que he cumplido con mis presentaciones durante seis meses por ante la Unidad Técnica tal como me lo ordenó el Tribunal, es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra representada por el Defensor Privado, Abg. Nerwin Javier Cadenas Rincón, quien expuso:
“Como quiera que existe una Condición Suspensión Condicional del Proceso y que una vez constatadas el cumplimiento de las condiciones, se decrete el Sobreseimiento de la causa, así también consta en autos la finalización de cumplimiento del lapso impuesto por el Juzgado de Control 01, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, zona 6, cursante a los folios 110 y 111 de las actas procesales.”

Acto seguido el Representante del Ministerio Público, Abg. Carlos Hurtado, no hace oposición a lo solicitado por la Defensa, por cuanto se cumplieron las condiciones de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud se encuentra dentro del marco de la ley.
Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes procede a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, en la audiencia Preliminar de fecha 14 de enero de 2010 y teniendo presente el informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, agregado a los folios 110 y 111, en él se deja constancia de Finalización del régimen de presentaciones de fecha 14/07/2010, impuesto en fecha 15-01-2010 con un cumplimiento positivo, asistiendo en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba, recibiendo orientación y consejería mediante las entrevistas que envuelven el propósito de ayudarlo a su reinserción social, alcanzando como logros en el área laboral, manteniéndose trabajando como docente en la Escuela Técnica Humberto Fernando Moran y en el área familiar, cuenta con el apoyo de su progenitora y los fines de semana disfruta de la compañía de sus hijos, por lo que este régimen probatorio que persigue la recuperación y readaptación social del encausado, lo ha encontrado conforme el Ministerio Público al no objetar expresamente la solicitud del Defensor, deduciéndose que cumplido como se encuentra el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal, se traduce en causa de extinción de la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana OTILIA YOVELINA RIVAS FLORES, en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba de la Suspensión Condicional Del Proceso dictada al ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO NICARAGUA, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 24.236.930, de 32 años de edad, nacido en fecha 22/04/77, de profesión u oficio Docente, de estado civil soltero, residenciado en Urb. Guaitoito, calle 27, casa Nº 21, 0424-4493838 Calabozo Estado Guárico, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana OTILIA YOVELINA RIVAS FLORES, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.
El Juez de Control Nº 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE

La Secretaria


Abg. GREGORIA ZURITA