REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000899
ASUNTO : JP11-P-2009-000899


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMÍREZ.





Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la audiencia de verificación de condiciones dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada el día 30 de septiembre de 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado de autos JOSÉ YOEL AQUINO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.150, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Iris Cuenca y María García, en virtud de la finalización del régimen de prueba, todo lo cual se hace en los siguientes términos.
Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 01 y verificada la presencia del Fiscal Quinto en representación del Fiscal Segundo del Ministerio Público Guárico Abg. Ulises Rivas, el acusado de autos Yoel Aquino, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Wilfredo Barrios en representación del Abg. Oswaldo Tahan y la victima Iris Cuenca, se dio inició al acto.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por el Defensor Público Penal Abg. WILFREDO BARRIOS, quien expuso:
“Visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad legal al ciudadano la Fiscal 2º del Ministerio Público Guárico Abg. Ulises Rivas, el imputado de autos José Aquino, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Wilfredo Barrios en representación del Abg. Oswaldo Tahan y la victima Iris Cuenca, solicito el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Acto seguido el Representante del Ministerio Público, Abg. ULISES RIVAS, no hace oposición a lo solicitado por la Defensa.
En cuanto al imputado JOSÉ YOEL AQUINO RIVAS y la victima María García, se les concedió el derecho de palabra y manifestaron:
“No deseamos declarar”.

Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes procede a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ YOEL AQUINO RIVAS, en la audiencia Preliminar de fecha 05 de marzo de 2010 y teniendo presente el informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, agregado al folio 132, en él se deja constancia de Finalización del régimen de presentaciones de fecha 09/09/10, con un cumplimiento positivo, asistiendo en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba, recibiendo orientación y consejería mediante las entrevistas que envuelven el propósito de ayudarlo a su reinserción social, alcanzando como logros en el área laboral, mantenerse realizando trabajos eventuales como ayudante de cosechadora, albañilería y actualmente en la reparación de los canales para el aliviadero de la represa y en el área familiar, cuenta con el apoyo de su concubina y su progenitora, por lo que este régimen probatorio que persigue la recuperación y readaptación social del encausado, lo ha encontrado conforme el Ministerio Público al no objetar expresamente la solicitud del Defensor, deduciéndose que cumplido como se encuentra el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal, se traduce en causa de extinción de la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y hace procedente dictar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ YOEL AQUINO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Iris Cuenca y María García, en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al ciudadano JOSÉ YOEL AQUINO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.150, natural San Fernando de Apure- estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/07/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norlis Omaira Rivas (v) Juan Rafael Aquino (v), residenciado en el Barrio Vicario I, al frente de la biblioteca, la tercera casa, donde esta un palo de Mango, casa de la señora Alicia, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0424-3465241, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Iris Cuenca y María García, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso.
El Juez de Control Nº 01


Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE


La Secretaria


Abg. GREGORIA ZURITA