REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002536
ASUNTO : JP11-P-2010-002536


JUEZ: ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.
DECISION: ORDEN DE APREHENSION.

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Visto el escrito presentado por la ABG. DUBILEIS APODACA MALDONADO, Fiscal Auxiliar Segundo de esta Circunscripción del estado Guárico, mediante el cual solicita se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, titular de identidad Nº V-8.634.878, residenciado en el Sector Pozo Azul al frente de la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quien se le conoce con el seudónimo “EL CHICANO” por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, en concordancia con los numerales 7, 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de José Emilio Reyes Venero y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en agravio del Orden Público, todo de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en con concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 ordinal 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir, observa:

LOS HECHOS

En fecha día de hoy 24 de Octubre del presente año siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Coronel PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, Teniente WILLIAM RIVERO CORDOVA, Sargento Segundo ROGER CANCHICA MORENO, Sargento Segundo HENRY YEPEZ YUSTY, Sargento Segundo JUAN GUTIERREZ SOTELDO, Sargento Segundo JOSE RUIZ GARCIA, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor de lo pautado en el Art. 21 de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia en el acta de Investigación Penal, que se encontraban en la plaza ubicada en la avenida principal del Barrio Francisco de Miranda en la búsqueda de cuatros individuos que según las labores de inteligencia conocían donde tenían en cautiverio al ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.224, de 34 años de edad, de profesión Abogado y comerciante, quien fue secuestrado el día 26 de Julio del presente año.
Encontrándose en el sitio observaron a una pareja de un hombre y una mujer, que al bajarse de un vehiculo marca FORD, modelo F-150, color amarillo, placas 082-JAD, comenzaron a conversar con otros dos sujetos que se encontraba allí.
Inmediatamente procedieron acercarse y al identificarse como efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, uno de los sujetos repentinamente emprendió una carrera, haciendo caso omiso a la voz de alto que se le había dado, en ese momento dos efectivos fueron tras de él, siendo infructuosa su captura, al identificar a los tres individuos que se lograron detener resultaron ser y llamarse:
1) ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), titular de la cedula de identidad Nº V-21.280.584, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1990.
2) DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.898.262, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad.
3) RAFAEL ANTONIO GIL, titular de la verdadera cédula de identidad Nº V-12.587.966 y el mismo nacido en fecha 01-07-1971, de 39 años de edad, domiciliado actualmente en el sector de Guamachito calle 02 casa Nro. 54, fugado del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) desde el año 1992, donde cumplía pena por el delito de Homicidio y quien se hace llamar LOPEZ ESPAÑOL JESUS ANTONIO, identificándose con una cédula de identidad falsa Nº V- 9.949.303.
Seguidamente se les explicó a todos ellos que tenían conocimiento que ellos habían participado en el secuestro del ciudadano REYES VENERO y que se requería de su colaboración para conocer del paradero del ciudadano secuestrado, inmediatamente el ciudadano ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), manifestó espontáneamente que un señor apodado EL ABUELO, de aproximadamente 70 años de edad de color de piel blanca, pelo canoso, con la dentadura muy deteriorada, de 1,70 mts de altura aproximadamente le había ofrecido la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (200.000 Bs. f.) a cambio de que vigilara, para el día 26 de Julio del presente año, al señor que le dicen PEPE, que se la pasa en casa de HEIDI, quien vive diagonal a la casa del señor JESUS, dueño del taller donde el trabaja y le informara cuándo él saliera en su camioneta Grand Cherokee, de color gris, para ellos interceptarlo, igualmente manifestó que los sujetos que participaron en el hecho eran los siguientes: EL ABUELO, otro sujeto que le llaman EL CHICANO (ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.634.878), que es de color de piel morena de aproximadamente 1,80 mts de estatura, de aproximadamente 30 años de edad, quien fue el mismo que se dio a la fuga el momento que lo interceptaron en la plaza del Barrio Francisco de Miranda y se encuentra residenciado en el sector Pozo Azul al frente de un cancha deportiva, otro sujeto que llamaban EL PERRO COBERO (SE DESCONOCEN SUS DATOS FILIATORIOS), que es de color de piel blanca, con el pelo largo de color amarillo, de aproximadamente 30 años de edad, el otro lo conocían como EL TATICO (SE DESCONOCEN SUS DATOS FILIATORIOS ), quien menciono que había fallecido en un enfrentamiento con funcionarios del C.I.C.P.C. hace días atrás, el MIGUEL (GRIMAN HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.377.501), quien fue el que los traslado hasta la residencia la noche que secuestraron al ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVY, de color NEGRO, por otra parte expuso que lo llevaron hasta el sector de Guardatinajas finca Santa Rita, unas tierras propiedad de la señora DAMERYS PEREZ, reconoció que él en compañía de esta señora le llevaban alimentos hasta la parcela donde se encontraba, y finalmente que JOSÉ EMILIO REYES VENERO, se encontraba en la parcela de la ciudadana DAMERYS PÉREZ, custodiado por el PERRO COBERO, y dos sujetos mas que él no conocía y que poseían un fusil y dos armas cortas, en vista de esto, el ciudadano CNEL. PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, le realizó llamada telefónica al Comisario Ramos, Jefe de la Sub- Delegación C.I.C.P.C. Calabozo, con la finalidad de que les prestaran apoyo para realizar el operativo, por otra parte el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, también decidió cooperar con la investigación y expuso que un sujeto apodado como EL ABUELO, y que él una vez le ofreció dinero a cambio de prestarle su finca para hacer un trabajo allí y éste igualmente mencionó que la noche que secuestraron a JOSÉ EMILIO REYES VENERO, el CHICANO, lo llamo y le dijo que no habían podido llegar hasta su tierra, que los fueran a rescatar y éste les dijo que no, y que posteriormente a los tres (03) días aproximadamente, éste les llevo un bulto de comida en su camión hasta su parcela donde ellos estaban, finalmente la señora identificada como DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, dijo que ella había visto y escuchado al MENOR, cuando comento que quienes estaban presente la noche que se llevaron a JOSE REYES, eran el CHICANO y el ABUELO, que entraron hasta la casa y el ABUELO dijo que era de la PTJ, que quién era el propietario de la camioneta y este muchacho apodado PEPE, solo levanto la mano salio y se fue con ellos en la camioneta mientras el TATICO y el MIGUEL estaban dando vueltas a la manzana.
Luego de entrevistarlos informalmente se dirigieron hasta la parcela supuestamente propiedad de la ciudadana DAMERYS YDANIA PEREZ CAMPOS, ubicada en la parroquia de Guardatinajas, en los predios del Hato Santa Rita, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde llegaron al lugar fueron atendidos por los ciudadanos JUAN CIRILO BARRIOS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.620.133 y JEAN CARLOS BARRIOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.220.472 quienes manifestaron ser los propietarios de dichos terrenos, seguidamente el joven ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ apodado (EL MENOR), manifestó por ultimo que hacía aproximadamente unos 15 días atrás, el sujeto que apodan MIGUEL, llevo al ABUELO, hasta la parcela y que llevaron a la victima caminando hacia la sabana, donde el ABUELO llevaba un arma de fuego tipo 9 m.m. con un dispositivo, explicó que éste funcionaba como un silenciador, y también iban EL CHICANO y el PERRO COBERO, expreso además que él se quedó y observó cuando lo ultimaron y lo sepultaron y accedió voluntariamente a dirigir a la comisión hasta el sitio donde presuntamente se encontraba sepultado el cuerpo de JOSÉ EMILIO REYES VENERO, al llegar al sitio se removió la arena y por la pestilencia, dedujeron que efectivamente se encontraba, fue ubicado el ciudadano, siguiendo con el operativo continuo de búsqueda de los responsables del hecho punible se encontraban en la búsqueda del ciudadano apodado, como MIGUEL (MIGUEL ANGEL GRIMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.377.501), quien fue el que trasladó hasta la residencia donde fue privado ilegítimamente de libertad el ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, el día 26 de Julio del presente año, al ABUELO, al PERRO COBERO y al TATICO, la noche que secuestraron al ciudadano, quien funge como victima, en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVY, de color NEGRO, puesto que dicha comisión, la cual suscribe el acta policial tenían conocimiento mediante pesquisas y trabajo de inteligencia que el mismo trabajaba en la Distribuidora COCA-COLA, ubicada en al Zona industrial ADAGRO, estando allí observaron a un sujeto quien descendía de un vehiculo tipo camión de los normalmente utilizados para la distribución de productos de la empresa ya mencionada, inmediatamente se identificaron como funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro y se acercaron hasta un sujeto que vestía para ese entonces pantalón de color verde, camisa verde con rojo, con el logo de la empresa Coca-Cola, donde le explicaron el motivo de su presencia, le solicitaron su cedula de identidad y correspondía al ciudadano que estaban buscando, inmediatamente se le interrogó acerca de qué sí era propietario de un vehiculó marca CHEVROLET, modelo CHEVY, de color NEGRO, placas AGV-25A, que coincidía con las características que les habían indicado anteriormente, manifestando que sí tenía un vehiculo con esas características, inmediatamente trasladándose hacia su residencia ubicada en actualmente en el Barrio Primero de Mayo, carrera 02 entre calle 5 y 6, casa S/N al llegar pudieron observar el vehiculo aparcado en la acera frente una vivienda, es decir en plena vía publica, le informaron que tenían conocimientos que él había participado en el secuestro del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, y les dijo que sí había participado, por lo que procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fueron trasladados hasta la sede de ese Comando donde fueron plenamente identificados, y quedaron detenidos a la Orden de esta Representación Fiscal, luego de la respectiva notificación.
Argumenta la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que dentro de las diligencias practicadas por los órganos de Policía de Investigaciones Penales tendentes al esclarecimiento de los hechos y como elementos de convicción que cursan en la Causa Penal que lleva ese Despacho signada con la inscripción alfanumérica 12-F2-786-10, se desprende lo siguiente:
1. Riela al folio 01 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de julio de 2010 suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA y por los Sargento Segundo SIMÓN LÓPEZ PÉREZ y FRANK VELASQUE GUIMENEZ, adscritos al adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “…El día 26 de julio del presente año, siendo las 10 horas de la noche aproximadamente recibimos llamada telefónica de parte del ciudadano FEBRES REYES LEONARDO (…) quien informó que su hijo que su hijo JOPSÉ EMILIO REYES VENERO, (…) había sido secuestrado, que se lo habían llevado tres hombres armados en su camioneta Marca Jeep, Cherokee, Modelo Limite año 2010, color Gris Plata, Placas AB648RM, de una casa ubicada en Guamachito calle Nro. 01 casa Nro. 47-85. (…).”
2. Riela al pliego 02 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA y por los Sargento Segundo CHARLIS CARUCI VERILES y SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, adscritos al adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde hacen contar lo siguiente: “…El día 27 de julio del presente año siendo las 07:00 horas de la noche, recibimos llamada telefónica de parte del ciudadano ALIRIO RAMÓN PÉREZ “PELAYO” titular de la cédula de identidad V-10.266.991, quien es administrador de la Finca San Antonio, ubicado en la Parroquia Guardatinajas, informando que unos obreros de la finca lo habían llamado a su celular nro. 0414-4697706, para informarle que habían visto una camioneta abandonada en la carretera vía las lajas sector San Antonio, por lo cual procedieron a salir en comisión mixta con cinco (05) efectivos de tropa profesional y un oficial subalterno adscrito al Destacamento Nro. 65 de la Guardia Nacional Bolivariana hasta el lugar antes mencionado, al llegar al sitio constatamos que era un vehículo Marca jeep Cherokee, Modelo Limite, Año 2010, color Gris Plata, Placas AB648RM, propiedad del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, desaparecido desde el día 26/07/2010…”
3. Riela al folio 03-06 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LAYA MORILLO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.239.452, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en Guamachito, calle 02, casa número 58, diagonal al Pollo Gordo, casa de color blanco, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…el día de ayer 26 de julio del presente año, siendo las 05:30 de la tarde me encontraba en mi trabajo en la carrera 13 en centro de Calabozo, en la peluquería Mechas y llegó mi novio JOSÉ EMILIO “PEPE” a buscarme junto con mi hija RISAURA ANTONELLA GIL LAYA, al reunirnos nos dirigimos los tres hacia el mercado del chino leo en la 13 a comprar unos aliños y luego nos fuimos a casa de una tía la cual vive por la carrera 01 aquí en el centro de Calabozo a llevar los aliños, nos bajamos y nos quedamos hay en la casa de mi tía un rato comiendo empanadas, al pasar unos diez minutos llegó una persona alta de piel morena de contextura delgada preguntando qué quién era el dueño de la camioneta y nosotros le dijimos que no sabíamos quién era y el tipo se fue sin preguntar más nada, luego de eso nos fuimos para mi casa ubicada en Guamachito en donde él me dejo y me dijo que cambiaría de carro y le iba a pagar a Javier una plata y se fue, luego como a las 09:00 de la noche llegó una comisión del GAES preguntándome por José EMILIO, ya que lo habían secuestrado…”.
4. Riela al pliego 07-08 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.482.533, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Guamachito, calle Nº 01, casa Nº 47-95, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…Ayer como a las 07:00 horas de la noche más o menos, me encontraba en mi casa en compañía de JOSÉ EMILIO REYES, CARLOS SUÁREZ, y mi esposa YURBIS PAREDES, matando cuatro (04) cochinos, cuando estaba levantando la cabeza del caldero de uno de los cochinos me llegó un carajo por detrás y me apuntó y me tiró al piso, de ahí escuché que le dijeron a los demás que se zumbaran al piso, y nos dijeron que nos quedáramos quietos y que colaboráramos, y preguntaban qué quién era el dueño de la camioneta cherokee que estaba estacionada en la parte de afuera de la casa en la calle, ahí contestó JOSÉ EMILIO REYES que era él, ahí le quitaron la llave y prendieron la camioneta, y se llevaron a JOSÉ EMILIO REYES (…)”
5. Riela al folio 09-10 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado actualmente en el Barrio Nicaragua, calle Nº 14, casa Nº 02, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…Anoche como a las 07:00 horas de la noche, estábamos sentados echando cuentos en la casa de Javier Castillo y de pronto entró un tipo apuntándonos y mandándonos a lanzar al piso, en ese momento no vi más nada pero sentí que había llegado otra persona y habló, preguntaron quién era el dueño de la camioneta, le pidieron las llaves y la que le quitó las llaves se llevó a Pepe, la otra se quedó como cuidándonos, la persona que se quedó cuidándonos salía y se asomaba y nos decía cuidado que el que levante la cabeza le voy a volar el coco, en ese momento no lo vi más, esperamos como 05 minutos para pararnos del piso, nos paramos salimos ya no había nadie… (…).”
6. Riela al pliego 11-12 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVERO ESTEVEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.925.998, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad de la Fiscalía, residenciado actualmente en el Barrio Nicaragua, casa Nº 27, detrás del Liceo Joaquín Crespo, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer 26 de julio del presente año siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente voy llegando a mi casa y veo que afuera está la camioneta de Pepe estaba estacionada, entonces cunado voy entrando por la puerta principal de la casa me apunta con una pistola un hombre y me dice pégate para allá, le pregunte qué pasa éste me dice que te pegues para allá o si no te voy a pegar un tiro, cuando me bajo de la moto y la persona me dice levántate la camisa, dónde está la pistola y le dije que no tenía pistola me levanté la camisa y le entregué el koala pero no lo agarró, en eso viene otra persona de la parte de adentro de la casa y me da una patada y me dice que me tire en el suelo, la persona quien me dio la patada se fue y no lo vi más (…) ”
7. Riela al folio 13-14 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana NELLYS MARGARITA PEÑA DE LINARES, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.358.569, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciado actualmente en la calle 01 entre carreras 14 y 15 de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…El día lunes 26 de julio del presente año, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde llegaron a mi casa mi sobrina Heidi Laya en compañía de un hombre al cual conozco como Pepe y de su hija, me fueron a llevar unos aliños y las tripas de un cochino para que les hiciera la morcilla, comieron empanadas, él me dio su número para que lo llamara por si faltaba cualquier cosa lo llamara, ese día no supe nada más de ellos hasta el día martes 27/07/10 siendo las 10:00 de la mañana llame vía telefónica a Pepe para que me llevara un aceite para freír las morcillas, pero nadie me atendió la llamada… (…)…”
8. Riela al pliego 15-16 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana ANTONIA MARISOL ESTEVEZ DE NIEVES, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.632.908, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada actualmente en Guamachito calle Nro. 01, casa Nro. 47-85, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día lunes 26 de julio del presente año siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba en el corredor de la casa en compañía de mis hermanos Besaida Esteben, Elena Estévez mi mamá de nombre Aída Estévez y la esposa de mi sobrino de nombre Yurbi Paredes, cuando llegaron 02 hombres con armas de fuego y nos dijeron quietas cuidado con un pepazo, allí nos tuvieron sentadas más de media hora y solo decían que nos quedáramos tranquilas cuidado con un pepazo hasta que se fueron, ahí nos quedamos hasta que llegó mi sobrino Javier Castillo y nos dijo que ya se habían ido que se habían llevado a Pepe (…)”
9. Riela al folio 17-18 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana BESAIDA REGINA ESTEBEN, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.268.314, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada actualmente en la Urbanización San José, manzana C-9, casa Nro. 09, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…El día lunes 26/07/10 siendo las 07:00 de la noche aproximadamente me encontraba en el corredor de la casa con mis hermanas Estévez Antonia, Elena Estévez mi mamá de Aída Estévez y la esposa de mi Yurbi Paredes, y en ese momento nos sorprendieron 02 hombres con armas de fuego, estos nos dijeron que nos quedáramos quietas cuidado con un pepazo, allí nos tuvieron más de media hora y solo decían que nos quedáramos tranquilas cuidado con un pepazo después se fueron, ahí nos quedamos y después llego Javier Castillo quien se encontraba en el patio de la casa y nos dijo que ya las personas armadas se habían ido y se habían llevado a Pepe (…) ”
10. Riela al pliego 19-20 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana ELENA JOSEFINA ESTÉVEZ, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.271.631, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada actualmente en la Urbanización San José, manzana Nro 04, casa Nro. 08, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día lunes 26/07/10 siendo las 07:00 de la noche aproximadamente me encontraba en el corredor de la casa con mis hermanas Estévez Antonia, Estéban, Besaida mi mamá de Aída Estévez y la esposa de mi Yurbi Paredes, y en ese momento nos sorprendieron 02 hombres con armas de fuego, estos nos dijeron que nos quedáramos quietas cuidado con un pepazo, allí nos tuvieron más de media hora y solo decían que nos quedáramos tranquilas cuidado con un pepazo después se fueron, ahí nos quedamos y después llego Javier Castillo quien se encontraba en el patio de la casa y nos dijo que ya las personas armadas se habían ido y se habían llevado a Pepe Reyes… (…)…”
11. Riela al folio 21-22 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana YURBY NACARY PAREDES RODRÍGUEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.144.417, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada actualmente en Guamachito, calle Nro. 01, casa Nro 47-85, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…El día lunes 26 de julio del 2.010 a eso de las 07:00 de la noche nos encontrábamos en el corredor de la casa Estévez Antonia, Estéban Besaida, Estévez Elena, Aída Estévez y en el patio de la casa se encontraba Javier Castillo, Carlos Suárez y Pepe Reyes, en ese momento entraron 02 hombres con armas de fuego, éstos nos dijeron que nos quedáramos quietas cuidado con un pepazo, no hablaron más nada después se fueron, ahí nos quedamos y después llegó mi esposo Javier Castillo quien se encontraba en el patio de la casa y nos dijo que ya las personas armadas se habían ido y se habían llevado a Pepe Reyes… (…)…”
12. Riela al pliego 23-25 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano CARLOS SIMÓN MONTERO SOLORZANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.220.202, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en la carretera nacional, al lado de Aprosigua, en una casa de color rosada, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día lunes 26 de julio del presente año en horas de la mañana salí de mi casa como todos los días para mi trabajo en la casa de Darwin Firmani, de ahí me fui con el papa de Darwin hacer unas diligencias y pase toda la mañana con él, almorcé en su casa luego cuando iba para mi casa a eso de las 01:20 de la tarde aproximadamente Pepe me llamo de su casa y éste me dijo que fuéramos almorzar en la casa de Heidi, llegamos a la casa de ella y estaba cocinando, pepe se puso a buscar su navaja y una linterna y consiguió la navaja en casa de ella y me entregó la llave de la camioneta para que le fuera a buscar la linterna en la otra camioneta (…) estando en casa de Pepe él me pidió el favor de que le fuera a buscar los obreros a la parcela me fui para la parcela y no supe más nada de él, y de 07:00 a 07:30 de la noche recibí una llamada telefónica de Pepe donde me dijo que necesitaba la camioneta para ir a buscar las cabezas de los cochinos en la casa de Javier, me dijo que nos encontrábamos en su casa, cuando iba llegando a la casa de Pepe llegó Javier; Calor Suárez y uno que le dicen Ñuro y me dijeron que Pepe se lo habían llevado unos tipos armados (…) ”
13. Riela al folio 26 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano ALIRIO RAMÓN PÉREZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.266.991, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en Guardatinajas, calle desvío las gandolas, casa Nro. 15, Municipio Francisco de Miranda, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día martes 27/07/10 siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, me encontraba en guardatinajas y me llamó uno de los obreros que trabaja en la finca San Antonio, atendiendo un ganado, que vio una camioneta en la carretera, me llamó y yo llamé al Teniente Corrales para participarle que había una camioneta abandonada en la carretera porque en esa zona roban mucho ganado y me pareció sospechosa, él me preguntó que marca era el carro le respondí que no sabía que marca era un carro que estaba ahí (…) ”
14. Riela al pliego 27-28 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano ÁNGEL EDUARDO SOTO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.760.716, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en Guardatinajas, calle vía el molino, casa S/Nro. en la cuadra de la casa de Alirio Ramón Pérez, Municipio Francisco de Miranda, quien entre otras cosas expone: “…El día martes 27/07/10 siendo las 10:00 de la mañana salí con el señor Pedro Landaeta a darle una vuelta al ganado y vimos una camioneta estacionada en la carreta, cuando nos regresamos a las 02:00 de la tarde observamos que estaba todavía la camioneta estacionada, entonces siendo las 03:00 a 04:00 de la tarde llame a Alirio (Pelayo) para informarle de la camioneta que habíamos visto, después nos devolvimos para la finca San Antonio a descansar (…) ”
15. Riela al folio 29-30 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano PEDRO RAMÓN LANDAETA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.271.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Rastro, Fundo La Esperanza, sector Las Tejas, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…el día martes 27 de julio del presente año me encontraba laborando en el hato San Antonio del cual actualmente soy obrero desde el 10 de marzo del presente año cuando en horas de la mañana como a eso de las diez yo me encontraba dándole un recorrido al ganado en compañía de ÁNGEL EDUARDO SOTO, quien también labora en el hato conmigo, cuando de pronto estábamos cerca de la empalizada que da hacia la carretera y vimos un carro de color gris como sospechoso ya que nunca lo habíamos visto por la zona, no le dimos atención y seguimos pero cuando pasamos de regreso todavía estaba el carro hay parado solo sin nadie (…)”
16. Riela al pliego 32-34 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Julio de 2.010, realizada al ciudadano OSWALDO RAFAEL HERNÁNDEZ MOSQUERA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.620.643, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del C.I.C.P.C., residenciado actualmente en el Barrio Caja de Agua, calle Nro. 07, con carretera 1B, casa Nro. 2-4, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…Yo conozco a Pepe desde hace tiempo ya que el mismo es abogado y a su vez, es coleador y el mismo frecuenta mi residencia por cuanto mis hijos también coleadores y desde allí es donde nace la relación de amistad (…)”
17. Riela al folio 39-40 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, y por los Sargentos Segundo CHARLIS CARUCI VERILES y ROGER CANCHICA MORENO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de que el día 29 de julio del presente año, se trasladaron en compañía del ciudadano ÁNGEL GÓMEZ, en su condición de Investigador Criminalística del Ministerio Público de San Juan de Los Morro, hasta el lugar de residencia del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, ubicada en la calle principal de Guamachito, Quinta Marinela, de esta ciudad, con la finalidad de recabar evidencias físicas de interés criminalístico.
18. Riela pliego 41 de la Pieza I, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0648, de fecha 29 de julio de 2.010, donde se constata la recolección de una (01) toalla de baño, de color amarillo, un (01) suéter de color blanco talla M, una (01) funda de almohada de color azul, tres (03) gorras, dos (02) desodorantes, dos (02) cepillos de dientes, un (01) cepillo para peinar una agenda de color azul marino, una (01) cobija e lana y un (01) carnet, todos las cuales pertenecían al ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO.
19. Riela al folio 44-45 de la Pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, CON RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 30 de julio de 2.010, suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, y por los Sargentos Segundo CHARLIS CARUCI VERILES, ROGER CANCHICA MORENO SIMÓN LÓPEZ PÉREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada en el lugar donde fue abandonado el vehículo Marca Jeep Cherokee, Modelo Limite, año 2.010,color Gris Plata, Placas AB648RM, propiedad del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO.
20. Riela al folio 51 de la Pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 958, de fecha 27 de Julio de 2.010, suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS APRILLA, ABBI OLIVO y JOSÉ BOLÍVAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en el Barrio Guamachito, calle 01 casa Sin Número, de esta ciudad, lugar de los hechos.
21. Riela al pliego 52 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Julio de 2.010, realizada a la ciudadana ANTONIA MARISOL ESTEVEZ DE NIEVES, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.632.908, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada actualmente en Guamachito calle Nro. 01, casa Nro. 47-85, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que yo me encontraba lavando, en el patio de mi casa, cuando de repente observé dos sujetos que llegaron, uno de ellos tenía dos armas de fuego en la mano y el otro cargaba una, entonces nos sometieron a todos y luego se fueron llevándose a un señor que estaba en mi casa, al cual mi sobrino le estaba matando uno cochinos (…)”
22. Riela al pliego 59-60 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de agosto de 2.010, realizada al ciudadano OSCAR ADIENNIS HERRERA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.374.976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Cañafistola, sector 05, vereda 20, casa sin número, con cerca de bloques sin frisar y portón de color marrón, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…El día domingo 08/08/10 siendo aproximadamente las 08:26 de la noche me encontraba en mi casa en compañía de prima Nayeli Herrera y mi hijo Daniel Herrera Ruiz cuando recibí a mi teléfono celular Nº 0424-3404125 del número 0416-8721893, yo conteste la llamada pero nadie respondió solo se escuchaba al fondo la voz de una mujer que decía “mira dile que depositen los reales o lo vas a matar” también se escuchaban los quejidos de un hombre yo decía aló con quién desea hablar pero nadie contestaba, entonces mi prima me dice que estás escuchando ahí y yo le pase el teléfono pero igual a ella no le contestó nadie, la llamada duro 06 minutos aproximadamente y como nadie respondía colgué la llamada (…) ”
23. Riela al pliego 61-62 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de agosto de 2.010, realizada al ciudadano JESÚS ALBERTO COELLO PEÑA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.626.640, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada actualmente en la calle 02, con carrera 04 y 05, casa sin número, Misión Arriba Loa Ángeles, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer miércoles 11/08/10 me encontraba en mi casa y siendo aproximadamente las 08:30 de la noche se recibió llamada telefónica al teléfono de mi casa la cual atendió mi esposa y le contesto un hombre y le dijo queremos hablar con Jesús Coello dígale que es de parte de José Emilio Reyes, mi esposa me pasa el teléfono cuando atiendo la llamada me habla un hombre con acento de voz colombiano o gocho así parecido me dijo que me llamaban de parte de José Emilio Reyes, que lo pusieran en comunicación con Leonardo Reyes que era de parte de José Emilio Reyes, yo le dije comuníquese con él y estos dijeron que no porque tenía el teléfono intervenido y que tenía gente del gobierno en su casa que para eso me estaban llamando a mi para que los pusiera en contacto, en eso cayó la llamada me comencé a vestir para informarle a Leonardo Reyes y me volvieran a llamar y me dijeron que lo comunicara con Leonardo Reyes, yo le dije que lo llamara a él mismo y esta persona me dijo que no porque sabían que él tenía el teléfono intervenido y había gente del gobierno en su casa, entonces le dije que me diera tiempo para comunicarlo con Leonardo Reyes y este me dijo que en media hora llamaba de nuevo, entonces salí para la casa avisarle a Leonardo Reyes y cuando llegamos de nuevo a mi casa como a los 05 minutos llamaron de nuevo pero ahí no escuché que hablaran porque me salí del cuarto (…) ”
24. Riela al folio 63-64 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de agosto de 2.010, realizada a la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LAYA MORILLO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.239.452, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en Guamachito, calle 02, casa número 58, diagonal al Pollo Gordo, casa de color blanco, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…Desde mi última entrevista relacionada con el secuestro de José Emilio Reyes Venero, mi rutina de todos los días es ir a mi trabajo, llevar a mi hija para que mi hermana, me dirijo a mi trabajo normalmente todos los días de domingo a domingo allí estoy hasta las 07:30 a 08:00 de la noche, agarro un taxi y me dirijo hasta mi casa, no he visitado a nadie ni me he comunicado con nadie por teléfono…”.
25. Riela al pliego 65-66 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de agosto de 2.010, realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.482.533, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Guamachito, calle Nº 01, casa Nº 47-95, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…Desde la primera entrevista que me tomaron, no he escuchado nada sobre el secuestro de Pepe, he ido para su casa para mostrarle mi apoyo para cualquier cosa ya que soy muy amigo de Pepe y su familia y el día de hoy llegó un funcionario de la guardia y me entregó una citación, para rendir entrevista ya que yo me encontraba con él el día que se lo llevaron (…) ”
26. Riela al folio 69-70 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de agosto de 2.010, suscrita por el funcionario Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “… el día 11 de agosto del presente año siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, recibí llamada telefónica del ciudadano LEONARDO REYES, padre del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, (…) informándome que había recibido llamada telefónica de parte del ciudadano COELLO PEÑA JESÚS ALBERTO… manifestándole que había recibido llamada telefónica al teléfono fijo de su residencia número 0246-8717355, de parte de una persona desconocida con acento de voz colombiano, diciéndole que lo comunicara con el señor LEONARDO REYES, que tenía 30 minutos para que los comunicara, por lo cual me traslade hasta el lugar de residencia del ciudadano COELLO JESÚS, EN COMPAÑÍA DE LEONARDO REYES para esperar la llamada telefónica (…) ”
27. Riela al pliego 71-72 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de agosto de 2.010, realizada a la ciudadana MEILA JOSELIN ZAVARCE ORTIZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.405.313, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, residenciada actualmente en la Misión Arriba, calle 05, entre calles 03 y 04. Casa Núm. 01-02, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…el día miércoles 11 de agosto del presente año me encontraba en el cuarto de mi casa cuando de pronto como a eso de las 08:20 horas de la noche mi mamá atendió una llamada telefónica y ella le paso el teléfono a mi padrastro Jesús Coello ya que querían era hablar con él, luego él salió de la casa y se fue a buscar al señor Reyes ya que las personas que hablaron él le dijeron que lo buscara para que recibiera la llamada de parte de su hijo José Emilio Reyes Venero, al pasar el tiempo llegaron a la casa el señor Reyes en compañía de unas personas y se metieron al cuarto de mi mamá de hay no supe hasta el otro día que llegaron en la mañanita nuevamente le pregunté a mi mamá que pasaba y ella me dijo que habían venido otra vez a recibir nuevamente otra llamada … (…)…”
28. Riela al folio 73-74 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de agosto de 2.010, realizada a la ciudadana CIRCUNCISIÓN DEL CAR ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.271.280, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado actualmente en la Misión Arriba, calle 05, entre calles 03 y 04. Casa Núm. 01-02, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…el día miércoles 11 de este mes me encontraba en la casa de mi hermana, bien do televisión en mi cuarto y cuidando a mi papá Marco Ortiz, ya que el mismo está incapacitado, en ese momento como a las nueve y media de la noche aproximadamente, salió mi cuñado Coello y se monto en su camión, al salir el yo tranque el portón y me regresé para mi cuarto y me puse a ver televisión hasta que el regresó y me quede dormido, a la mañana siguiente mi hermana me cuenta lo sucedido, de que unas personas llamaron a la casa pidiendo hablar, con el papá de Pepe diciendo que ellos eran los secuestradores y que lo tenían (…) ”
29. Riela al pliego 75-77 de la Pieza I, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de agosto de 2.010, realizada a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.629.740, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en la Misión Arriba, calle 05, entre calles 03 y 04. Casa Núm. 01-02, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…el día miércoles 11 de este mes yo me encontraba mi casa y como a las siete de la noche sonó el teléfono de mi casa y yo atendí la llamada, y me dijeron buenas noches por favor con el señor Coello y yo le pregunte a esa persona que de parte de quién y me dijeron, que de parte de José Emilio Reyes, yo como estoy al tanto del secuestro de ese señor le pase rápido el teléfono a Jesús quien es mi esposo, y él se puso a hablar con la gente luego les colgó y salió para la casa del señor Leonardo reyes para avisarle lo de la llamada y para decirle que lo llamarían nuevamente dentro de media hora (…) ”
30. Riela al folio 79-80 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del recibo de llamada telefónica a las 11:30 horas de la mañana del abonado telefónico 001354683722 (número internacional).
31. Riela al pliego 84-85 de la Pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1047, de fecha 06 de agosto de 2.010, suscrita por la funcionario Detective ANGIE ARMADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, realizada en el estacionamiento interno de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la avenida 23 de enero, de esta ciudad, practicada a un vehículo marca Jeep Cherokee, modelo Limite, año 2.010, dolor gris plata, placas AB648RM, propiedad de la víctima.
32. Riela al folio 88 de la Pieza I, FE DE VIDA, de fecha 23 de agosto de 2010, a nombre del ciudadano que en vida respondía a JOSÉ EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.224.
33. Riela al pliego 90-91 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, Sargentos Segundo LEONARDO NAVA PINEDA y RONALD RAMOS DELGADO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente: “…día 26 de agosto de presente año siendo 11:00 horas de la mañana aproximadamente, se recibió una llamada telefónica del abonado 1148352351, 0013546837212, en donde una persona desconocida quien se hace llamar “Sol” le exigió que tenía que trasladarse hasta un área ubicada a las afueras de Calabozo estado Guárico, en la vía carretera nacional calabozo – San Fernando de Apure, específicamente a cincuenta metros aproximadamente del puente de hierro que se encuentra en la salida de Calabozo, esta persona le dijo que tenía que llegar hasta un letrero que dice (peligro entrada y salida de camiones), el cual se encuentra en la referida salida, que en ese lugar encontraría un pote de jugo de manzana, Marca California, el cual en su interior contenía una carta de su hermano pepe y un video del mismo en una memoria de teléfono…”.
34. Riela al folio 93-98 de la Pieza I, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 04 de agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios Teniente JORBYN ALI HIPPOLYTE CORRALES, Sargento Mayor de Tercera VÍCTOR FAJARDO TRIVELLONE, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 65, Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a un vehículo marca Jeep Cherokee, modelo Limite, año 2.010, dolor gris plata, placas AB648RM, propiedad de la víctima.
35. Riela al pliego 99-107 de la Pieza I, ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 04 de agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios Teniente JORBYN ALI HIPPOLYTE CORRALES, Sargento Mayor de Tercera VÍCTOR FAJARDO TRIVELLONE, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 65, Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a un vehículo marca Jeep Cherokee, modelo Limite, año 2.010, dolor gris plata, placas AB648RM, propiedad de la víctima.
36. Riela al folio 109-111 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo ANDERSON GÓMEZ ARANGUREN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del recibo de llamadas telefónicas los días 15 y 16 de agosto de 2.010, del abonado Nº 1-148352351 (número internacional).
37. Riela al pliego 112-113 de la Pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo ANDERSON GÓMEZ ARANGUREN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del recibo de llamadas telefónicas el día 17 de agosto de 2.010, del abonado Nº 1-148352351 (número internacional).
38. Riela al pliego 02 de la Pieza II, ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL, de fecha 02 de septiembre de 2.010, suscrita por el funcionario Sargento Segundo ANDERSON GÓMEZ ARANGUREN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de lo siguiente: “…El día de hoy, 02 de Agosto del año 2.010, siendo las 11:36 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la residencia de la familia Reyes Venero, se recibió una llamada telefónica del abonado Nº 001354683722, en donde un individuo desconocido de acento colombiano quien dijo ser y llamarse estrella, manifestó vía telefónica lo siguiente. “Es estrella escúchenme en la entrada de lecherito dos, en la pata del letrero blanco que esta hay y dice instituto nacional de desarrollo rural hay se encuentra un regalito de su hijo para ustedes vean que no estamos jugando viejo hijo de puta…”
39. Riela al folio 05-20 de la Pieza II, GRABACIONES DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, de los abonados 001354683722, 1996388661, a los números telefónicos 0424-3413754 y 0424-3073596, el día 02 de septiembre de 2.010.
40. Riela al pliego 23 de la Pieza II, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Coronel PEDRO ANTONIO BRAND PEÑA y el Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Día 08 de septiembre del presente año siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, procedimos a trasladarnos a la residencia de la familia Reyes Venero ubicada en Guamachito calle Nº 02, casa Nº 47-85 Calabozo Estado Guárico a fin de asistir a reunión convocada por los familiares del ciudadano José Emilio Reyes Venero… manifestando la familia que habían llegado a la conclusión de cancelar la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) bolívares, a cambio de la liberación del ciudadano José Emilio Reyes Venero…”.
41. Riela al folio 24-38 de la Pieza II, GRABACIONES DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, de los abonados 001354683722, 1996388661, a los números telefónicos 0424-3413754 y 0424-3073596, los días 02 y 06 de septiembre de 2.010.
42. Riela al pliego 46-47 de la Pieza II, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Coronel PEDRO ANTONIO BRAND PEÑA y el Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de lo siguiente: “…El día de hoy 17 de septiembre del año en curso aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LAYA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.239.492, se apersonó a esta Unidad con la finalidad de tomársele por escrito entrevista… manifestando en palabras no acorde, es decir alzando la voz y de manera desafiante que ella se encontraba en las instalaciones del destacamento Nº 65, del comando regional Nº 06… desde las 02:00 horas de la tarde del día de hoy y que le parecía injusto y grosería de parte de los funcionarios del GAES-6 que la hicieran esperar…”.
43. Riela al folio 48-49 de la Pieza II, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de septiembre de 2.010, realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.602.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado actualmente en el Barrio Nicaragua, calle Nº 14, casa Nº 02, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día que se levaron a José Emilio Reyes me encontraba matando unos cochinos y a eso de las 07:30 a 08:00 de la noche se lo llevaron secuestrado unas personas, quienes llegaron a la casa de Javier nos lanzaron al piso a todos, luego uno de ellos preguntó qué quién era el dueño de la camioneta, Emilio se levantó y dijo que era él y lo mandaron a levantarse del suelo y se fue con ellos, luego nos levantamos y agarre una bicicleta y le avise a la familia, es decir a la mamá de él (…) ”
44. Riela al pliego 50-51 de la Pieza II, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de septiembre de 2.010, realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.482.533, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Guamachito, calle Nº 01, casa Nº 47-95, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…me encuentro aquí dando la presente entrevista motivado a que me citaron para rendir declaración relacionada con la desaparición de José Emilio Reyes quien desapareció o se lo llevaron unas personas extrañas que llegaron a mí casa el 26 de agosto de 2.010 en horas de la noche aproximadamente a las 07:00, mientras matábamos cuatro cochinos de José Emilio Reyes, ya que él me buscó a mí para que los matará… ese cuando estoy levantando una cabeza de los cochinos me llegó una persona por detrás y ,me dijo zúmbate al suelo no me veas y al rato uno de los carajos preguntó qué quién era el dueño de la camioneta entonces José Emilio dijo que era él, después le pidieron las llaves y él la entregó, después lo llamaron y le dijeron que se montara a la camioneta y las personas se lo llevaron…”
45. Riela al pliego 54-55 de la Pieza II, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente ALEJANDRO ROA ACOSTA y por los Sargentos Segundo YOLFRED NUÑEZ CÁRDENAS y JOSÉ AMADO RUÍZ GARCÍA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 6, del Comando Regional Nro. 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de lo siguiente: “…El día 17 de septiembre del año en curso, por ordenes del ciudadano Coronel Brant Peña Pedro Antonio Comandante. del GAES-6 nos dirigimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) con sede en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, con la finalidad de llevar una (01) hoja de cuaderno rayada donde aparece el nombre, cédula, firma y huellas dactilares, presuntamente del ciudadano José Emilio Reyes Venero… a fin de realizarle experticia del reconocimiento legal y activación especial a dicho documento remitido al Área de Lofoscopia…”.
46. Riela folio 56-57 de la Pieza II, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0794 y 0795, en ese orden, ambos de fecha 15 de septiembre de 2.010, donde se constata la recolección de una (01) hoja rayada en donde aparece el nombre, cédula, firma y huellas dactilares, presuntamente del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, y una (01) agenda de color marrón troquelada con el nombre de Agropecuaria Los Llanos la cual esta ordenada por mes y fecha del presente año, respectivamente.
47. Riela al pliego 58-60 de la Pieza II, comunicación emanada del Ministerio Público, de fecha 24 de septiembre de 2010, dirigida a las autoridades de la República de Colombia, solicitado asistencia mutua en materia penal y para la causa 12F2-0786-10 y con relación a la diligencia que en ella se indica.
48. Riela al folio 73-74 de la Pieza II, ACTA DE DENUNCIA Nº CR6-GAES6-SIP: 00560-2010, de fecha 27 de Julio de 2.010, interpuesta por el ciudadano LEONARDO FEBRES REYES, venezolano, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 091.299 de ocupación u oficio Productor Agropecuario, residenciado actualmente en la calle principal de Guamachito, Quinta Marinela, de esta ciudad, quien entre otras cosas señala: “…El día de ayer como a las 07:00 de la noche me encontraba en el cuarto de mi casa en la quinta Marinela, cuando de pronto entró mi esposa Rosa Venero, llorando en compañía de dos personas cuyos nombres son: Javier Vilera y Carlos Suárez, quienes me manifestaron que unas personas armadas penetraron a la casa de Javier en donde se encontraba mi hijo beneficiando unos cochinos, hay esas personas sometieron a todos los presentes y los mandaron a tirarse al piso y los maleantes preguntaron en voz alta qué quién era el dueño de la camioneta Cherokee… entonces mi hijo dijo ser el dueño y los maleantes sin medir palabras lo levantaron y a empujones lo sacaron de la casa y lo montaron en la camioneta y arrancaron con rumbo desconocido (…) ”
49. Riela al folio 86-88, DATOS FILIATORIOS del ciudadano José Emilio Reyes Venero REPORTES DE LLAMADAS, emitido por la Empresa de Telefonía Móvil Movistar de fecha 02 de agosto de 2010.
50. Riela al pliego 96-98 de la Pieza II, EXPERTICIA DACTILAR DE COMPARACIÓN E IDENTIFICACIÓN Nº 9700-077-DC-1005, de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan de los Morros, practicada a un dedo mutilado presente en una tarjeta de reseña tipo R-20, donde dejan constancia de lo siguiente: “…En base del estudio Dactiloscópico pude determinar que el dactilograma estudiado en tarjeta de reseña tipo R-20 elaborada el área de laboratorio de la Delegación del Estado Guárico SE ENCUENTRA PRESENTE, en la copia fotostática de la tarjeta decadactilar suministrada por la oficina regional del SAIME de Calabozo elaborada en fecha 12 de junio de 1985 a un ciudadano quien dijo ser y llamarse REYES VENERO JOSÉ EMILIO… por lo tanto la huella dactilar pertenece a la misma persona…”.
51. Riela al folio 102-103 de la Pieza II, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de octubre de 2.010, realizada al ciudadano CARLOS ALEXIS BLANCO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.475.861, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado actualmente en el Barrio Vicario 4, calle principal, casa Nro. 06, de color verde, diagonal al Mercal Paso fino, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de hoy 14-10-10 siendo aproximadamente las 03:00 horas de tarde iba caminando por la avenida Juan Carlos del Pozo cuando se detiene un vehículo toyota de color blanco y una persona se identifica como guardia nacional y me pregunta qué de dónde había sacado la franela que cargaba puesta y yo le respondí que me la había regalado OMAR OCHOA a quien le dicen Omarcito, entonces me dijo que lo acompañara para este comando para entrevistarme…”
52. Riela folio 116 de la Pieza II, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0949, de fecha 15 de septiembre de 2.010, donde se constata la recolección de una (01) franela de color azul marino con cuello de color beige y letras de color blanco sin marca ni talla.
53. Riela al pliego 01 de la Pieza III, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de octubre 2010, suscrita por el funcionario JOSÉ CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, expediente I-367.763, mediante la cual deja constancia de la llamada telefónica de parte del funcionario MANUEL NAVAS, mediante la cual informa que en la Finca Santa Rita, ubicada en la Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y por información recabadas del ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, se presume que el hoy occiso es la persona que habían secuestrado en fecha 27-7-2010, respondía al nombre de REYES VENERO JOSE EMILIO, con cédula de identidad Nº V-11.796.224, se inicio averiguación por uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO).…(…)…”
54. Riela al folio 02 de la Pieza III, AUTO DE INICIO, de fecha 14 de octubre de 2.010, donde se da inician las investigaciones en el presente procedimiento por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, expediente I-367.763, por uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO).
55. Riela al pliego 04-06 de la Pieza III, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 24 de octubre 2010, suscrita por los funcionarios Inspector OMAR ANTONIO CASTRILLO, Detective MANUEL NAVA, Agentes ABBI OLIVO y LINO RAMOS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de que En esa misma fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, el CNEL. PEDRO ANTONIO BRANT PEÑA, Comandante del Grupo ANTI EXTORSION y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, del Comando Regional Nº 6 de esta ciudad, solicitando colaboración para que funcionarios de ese despacho, se trasladen hacia el fundo de nombre SANTA RITA, para verificar la información aportada por el ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.584, sobre la ubicación del ciudadano JOSE EMILIO RYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.224, victima en las presentes actas procesales por el delito de SECUESTRO, por lo que constituida la comisión respectiva, se trasladaron hacia el fundo arriba señalado, y una vez en el sitio el ciudadano Adolfo Gustavo Méndez Fernández, condujo la comisión hasta el lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo sin vida del ciudadano José Emilio Reyes Venero, donde utilizando implementos necesarios se logró desenterrar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición quien portaba como vestimenta una franela de color azul marino, un jeans de color azul, un par de botas de cuero puro coleo, un par de anteojos para corrección de la vista, procediéndose a realizar el levantamiento del cadáver y se realizó la respectiva inspección técnica, trasladándolo para practicarle la necropsia de Ley hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua.
56. Riela al folio 06-10 de la Pieza III, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 1350, CON SU FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 24 de octubre de 2.010, suscrita por los funcionarios Inspector OMAR CASTRILLO, Detective MANUEL NAVAS y por los Agentes ABBI OLIVO y LINO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, practicada en el sitio del suceso, señalándose que el cadáver en su examen microscópico no se le observaron lesiones externas visibles debido a su estado de descomposición, y será la experticia necesaria la que determinará la causa de la muerte, en los alrededores o adyacencias no se encontraron evidencia de interés criminalísticos.
57. Riela al pliego 11-13 de la Pieza III, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de septiembre de 2.010, realizada al ciudadano JOSÉ MANUEL REYES VENERO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.620.157,de estado civil soltero, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado actualmente en Guamachito, calle principal, Quinta Marinela, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que el día de hoy en horas de la mañana recibí una llamada telefónica de esta oficina, que debía presentarme por cuanto al parecer habían encontrado el cadáver de mi hermano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, quien se encontraba secuestrado desde el día 26-07-2010, y deseo consignar una fotografía de mi hermano en vida… donde al presentarme a este Despacho me enseñaron el cadáver, que presuntamente sea de mi hermano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, y puedo reconocer las botas de puro coleo que son de mi hermano, la franela que se la vi a mi hermano en un video, que envió el que tiene el GAES…”
58. Riela al pliego 18-20 de la Pieza III, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de octubre de 2.010, realizada al ciudadano HECTOR MANUEL CARDOZA MALPICA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.433.078, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado actualmente en el Barrio Campo Alegre, calle 16, casa S/Nº, de color verde con rojo con cerca de alfajol detrás de la bodega Campo Alegre, de esta ciudad, quien entre otras cosas expone: “…El día de hoy 19 de octubre del presente año siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana me encontraba por guamachito cuando llegaron unos funcionarios de la guardia y me preguntaron si yo era el dueño del carro les respondí que si entonces, entonces me dijeron que los acompañara para este comando para tomarme entrevista, les dije que hace aproximadamente 02 o 03 meses me encontraba en un taller mecánico ubicado en guamachito por pollo gordo arreglando mi carro Chevrolet Malibú de color marrón placas (AAV 730), y cuando estaba dentro del taller en eso unos motorizados le dice al dueño quien es el dueño del taller, que se iban a llevar al hijo de Reyes, los motorizados se fueron y ya en la tarde Rafael me dice que le hiciera la carrera para Guardatinajas pero no me dieron dirección exacta y yo le dije que no porque tenía el carro malo…”
59. Riela al folio 23-25 de la Pieza III, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de octubre de 2010 suscrita por los funcionarios Coronel PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, Teniente WILLIAM RIVERO CORDOVA, Sargento Segundo ROGER CANCHICA MORENO, Sargento Segundo HENRY YEPEZ YUSTY, Sargento Segundo JUAN GUTIERREZ SOTELDO, Sargento Segundo JOSE RUIZ GARCIA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la identificación de tres (3) individuos que se lograron detener y resultaron ser y llamarse: ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ, apodado EL MENOR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.584; DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.262 y JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.305; e igualmente las demás particularidades que se refiere en el texto de esta acta.Riela al pliego 31-33 de la Pieza III, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de octubre de 2010 suscrita por los funcionarios Coronel PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, Teniente WILLIAM RIVERO CORDOVA, Sargento Segundo ROGER CANCHICA MORENO, Sargento Segundo HENRY YEPEZ YUSTY, Sargento Segundo JUAN GUTIERREZ SOTELDO, Sargento Segundo JOSE RUIZ GARCIA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.501, apodado como “Miguel” y mencionándose en el texto de la misma a otras personas que participaron en el hecho como el Abuelo, El Chicano, El Perro Cobero y el Tatico, dejando entrever que se utilizó la noche que secuestraron a la víctima, se utilizó un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevi, de color negro.
60. Riela folio 39 de la Pieza III, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0987, de fecha 25 de octubre de 2.010, donde se constata la recolección de un (01) teléfono de línea movistar marca Nokia, modelo N95, color negro, serial 056377704082553X, un (01) Chips telefónico movistar, serial 895804320003727798 y una (01) pila de Nokia, color negro, serial 49445583350631338316/0670523.
61. Riela al pliego 42-43 de la Pieza III, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de octubre de 2.010, realizada al ciudadano JUAN CIRILO BARRIOS RIVERO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.620.133, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, productor y mecánico, residenciado actualmente en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 6, casa Nº 21, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer 24 de octubre, exactamente a las 05:00 de la tarde, se presentó una comisión integrada por el C.I.C.P.C Calabozo y Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06, en compañía del ciudadano apodado “EL MENOR” en la finca Santa Rita, ubicada en la Parroquia Guardatinajas, con la finalidad de buscar al ciudadano REYES VENERO JOSÉ EMILIO, quien se encontraba secuestrado, donde el apodado “EL MENOR” manifestó que el ciudadano REYES VENERO JOSÉ EMILIO se encontraba aun vivo, y también que la señora PÉREZ CAMPO DAMERYS YDANIA, le llevaba comida a los secuestradores, luego de haber transcurrido una hora el apodado el menor manifestó que el ciudadano apodado “EL CHICANO” conjuntamente con el apodado “EL ABUELO” lo habían matado y lo habían enterrado, posteriormente nos dirigimos hasta el sitio donde se encontraba enterrado el cuerpo del ciudadano REYES VENERO JOSÉ EMILIO …”
62. Riela al pliego 44-45 de la Pieza III, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de octubre de 2.010, realizada al ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS ALVARADO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.220.472, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. radiodiagnóstico, productor y agricultor, residenciado actualmente en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 6, casa Nº 21, de esta ciudad, quien entre otras cosas manifiesta: “…El día de ayer 24 de octubre, exactamente a las 05:00 de la tarde se presentó una comisión integrada por el C.I.C.P.C Calabozo y Guardia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 06, en compañía del ciudadano apodado “EL MENOR” en la finca Santa Rita, ubicada en la Parroquia Guardatinajas, con la finalidad de buscar al ciudadano REYES VENERO JOSÉ EMILIO, quien se encontraba secuestrado, donde el apodado “EL MENOR” manifestó que el ciudadano REYES VENERO JOSÉ EMILIO se encontraba aun vivo, y también que la señora PÉREZ CAMPO DAMERYS YDANIA, le llevaba comida a los secuestradores, de allí ellos se fueron y yo me quedé en la casa de la finca Santa Rita…”
63. Riela al pliego 46-50 de la Pieza III, CONSTANCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS del Estado Guárico, de fecha 25 de octubre de 2.010, acerca de los procedimientos que se adelantan en los parcelamientos del Hato San Gerónimo, San Ramón, El Venado y Santa Rita.
64. Riela al pliego 53 de la Pieza III, EXPERTICIA TÉCNICA, Nº 9700-065-328, de fecha 26 de octubre de 2010, suscrita por la funcionario Detective ANGIE ARMADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, practicada a un (01) instrumento de comunicación de los comúnmente denominados “Teléfonos”, tipo celular, clase Slaider, maraca Nokia, modelo N-95, color negro, serial 056377704082553X.
65. Riela al folio 68-87 de la Pieza III, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, de fecha 28 de octubre de 2010, de la cual se acordó medida preventiva privativa judicial de libertad a los imputados ADOLFO GUTAVO MENDEZ FERNANDEZ (apodado el Menor), DAMERIS YDANIA PÉREZ CAMPOS y MIGUEL ÁNGEL GRIMAN HERNÁNDEZ, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal con las circunstancias agravantes, previstas y sancionadas en los numerales 7, 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, al imputado JESÚS ANTONIO LÓPEZ ESPAÑOL, por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 último aparte del Código Penal con las circunstancias agravantes, previstas y sancionadas en los numerales 7, 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIAÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, más el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículo 320 y 322 del Código Penal, todo en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JOSÉ EMILIO REYES VENERO.
66. Riela al folio 90-99 de la Pieza III, las diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con motivo de la causa que se identifica con el Nº I-368.785, por uno de los delitos contra la Fe Pública contra uno de los imputados de autos que se hace llamar LOPEZ ESPAÑOL JESUS ANTONIO, con cedula de identidad Nº V-9.949.305 y a quien las impresiones dactilares de la tarjeta R-13 que fueron enviadas del SAIME, no corresponden a ese nombre, sino al ciudadano RAFAEL ANTONIO GIL, titular de la verdadera cédula de identidad Nº V-12.587.966 y el mismo nacido en fecha 01-07-1971, de 39 años de edad, fugado del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) desde el año 1992, donde se encontraba detenido pagando una condena por el delito de HOMICIDIO, de igual forma el ciudadano imputado hizo entrega al funcionario ABBI OLIVO, de la cédula de identidad Nº V- 9.949.303 que portaba a nombre de LOPEZ ESPAÑOL JESUS ANTONIO, la cual es falsa y fue colectada como evidencia de interés criminalístico. Se refiere en las actas que el mismo imputado se encuentra solicitado por la Sub. Delegación de Maracay, Estado Aragua, según Memo 019 de fecha 04-01-93 y según oficio 3252 de fecha 23-11-1992, del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por el delito de FUGA.
67. Riela al pliego 174 de la Pieza III, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por el funcionario Teniente WILLIAN RIVERO CORDOVA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la incautación de cuatro (04) chip pertenecientes a la empresa telefónica Movistar, con los siguientes seriales 895804420003408592,895804420003796445,9858043200002286609 y 895904220002010909, al ciudadano MIGUEL (GRIMAN HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL), en el bolsillo derecho del pantalón.
68. Riela folio 175 de la Pieza III, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 0990, de fecha 25 de octubre de 2.010, donde se constata la recolección de cuatro (04) chip pertenecientes a la empresa telefónica Movistar, con los siguientes seriales 895804420003408592, 895804420003796445, 9858043200002286609 y 895904220002010909, respectivamente incautados al ciudadano MIGUEL (GRIMAN HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL), en el bolsillo derecho del pantalón.
69. Riela folio 194-198 de la Pieza III, ESTUDIO ANATOMO-ANTROPOLÓGICO, Nº 9700-142-8573, de fecha 29 de octubre de 2010, suscrito por las funcionarios Antropólogos Forenses MELBA MARÍA MORALES Y MARY YAMILETH BONILLA, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación estadal Aragua, donde se concluye que el cadáver autopsia Nº 1724-10, corresponde al ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO.
70. Riela folio 199 de la Pieza III, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-142-8786, de fecha 29 de octubre de 2010, suscrito por la funcionaria Médico Antropólogo Forense SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación estadal Aragua, donde se concluye que la causa de la muerte del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, fue por asfixia mecánica por estrangulación.

EL DERECHO

Las actuaciones examinadas y adminiculadas entre sí, acreditan fehacientemente que el día el día 26 de julio de 2010 a eso de las 7:00 horas de la noche, un grupo de sujetos armados, privaron de libertad al ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.224, en el Barrio Guamachito, calle 01, casa Nº 47-95 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, en presencia de las ciudadanas Yurby Nacary Paredes Rodriguez, Antonia Marisol Estévez de Nieves, Esteben Beisaida Regina, Estévez Elena Josefina, Francisco Javier Castillo, Carlos Enrique Suárez Espinoza, Miguel Angel Rivero Estévez y José Emilio Reyes, llevándoselo en su propia camioneta CHEROKEE, Marca Jeep Cherokee, Modelo Límite, Año 2010, color Gris Plata, Placas AB648RM, la cual fue abandonada y recuperada el día 27-07-2010 por funcionarios de la Guardia Nacional en la Finca San Antonio de la Parroquia Guardatinajas de este Estado Guárico.
Posteriormente y dentro de las diligencias practicadas tendientes a lograr la ubicación de la victima, se encuentran igualmente aquellas que evidencian el constreñimiento efectuado por los captores para que los familiares de JOSE EMILIO REYES VENERO cancelaran la cuota que le fijaron para poder obtener el rescate de este ciudadano, comprobándose con dichas actuaciones la proposición de negociación y exigencias de parte de personas de acento Colombiano identificándose uno de ellos como Comandante de la Columna 95 de la FARC, diciéndole entre otras cosas que tenía a su hijo en las montañas de Colombia llamaban para hacer una especie de negociación con él, lo que resulta corroborado por las entrevistas de la ciudadana ZAVARCE ORTIZ MEILA JOSELIN y el ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ CIRCUNCISION DEL CAR.
Más tarde, el 26 de agosto de 2010, se colectan evidencias que tiene que ver con una carta del secuestrado y un video en una memoria de un teléfono enviado por sus captores.
El 17 y 18 de agosto de 2010, las diferentes llamadas telefónicas (05 en total) recibidas por los familiares del secuestrado provenientes de las personas que lo mantienen en cautiverio y que se identifican como llamadas número 01, llamada Nro. 02 y llamada Nro. 03.
En acta de investigación penal, del 02-09-2010, se deja constancia de la recuperación de una parte humana “Dedo” presuntamente perteneciente a la victima y de la que hizo del conocimiento de la familia, por intermedio de la llamada efectuada por sus captores, el 02-08-2010 a la 11.36 horas de la mañana, continúan las llamadas como consta a los folios 05 al 20 y del 24 al 38, demostrándose con el resultado de la experticia dactilar de comparación e identificación de un dactilograma artificial colectado de un dedo mutilado, dejando constancia que la huella dactilar pertenece al ciudadano REYES VENERO JOSE EMILIO y que se identifica con el número 9700-077-DC-1005 del 08 -10-2010.
Es el día 24-10-2010 MEDIANTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, expediente I-367.763, que se deja constancia de la llamada telefónica de parte del funcionario Manuel Navas, informando que en la Finca Santa Rita, ubicada en la Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y por información recabadas del ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 21.280.584, se presume que el hoy occiso es la persona que habían secuestrado en fecha 27-7-2010, respondía al nombre de REYES VENERO JOSE EMILIO, con cédula de identidad Nº V-11.796.224, se inicio averiguación por uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO).
En esa misma fecha comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Calabozo, el CNEL. Pedro Antonio Brant Peña, Comandante del Grupo ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA, del Comando Regional Nº 6 de esta ciudad, solicitando colaboración para que funcionarios de ese despacho, se trasladen hacia el fundo de nombre SANTA RITA, para verificar la información aportada por el ciudadano MENDEZ FERNANDEZ ADOLFO GUSTAVO, titular d el cédula de identidad Nº V-21.280.584, sobre la ubicación del ciudadano JOSE EMILIO REYES VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.786.224, victima en las presentes actas procesales por el delito de SECUESTRO, por lo que constituida la comisión respectiva, se trasladaron hacia el fundo arriba señalado, y una vez en el sitio el ciudadano Adolfo Gustavo Méndez Fernández, condujo la comisión hasta el lugar donde se encontraba enterrado el cuerpo sin vida del ciudadano José Emilio Reyes Venero, donde utilizando implementos necesarios se logró desenterrar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición quien portaba como vestimenta una franela de color azul marino, un jeans de color azul, un par de botas de cuero puro coleo, un par de anteojos para corrección de la vista, procediéndose a realizar el levantamiento del cadáver y se realizó la respectiva inspección técnica, trasladándolo para practicarle la necropsia de Ley hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua y con la inspección técnica que se refiere anteriormente se identifica con el numero 1350 del 24/10/2010, se describe el sitio del suceso, señalándose que el cadáver en su examen macroscópico no se le observaron lesiones externas visibles debido a su estado de descomposición, determinándose mediante el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-142-8786, de fecha 29 de octubre de 2010, suscrito por la funcionaria Médico Antropólogo Forense SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación estadal Aragua, que la causa de la muerte del ciudadano JOSÉ EMILIO REYES VENERO, fue por asfixia mecánica por estrangulación.
Al día siguiente, comparece el ciudadano José Manuel Reyes Venero, hermano de la víctima, para que reconociera el cadáver logrando hacerlo respecto a las botas puro coleo que son de su hermano, la franela que le vio en un video y aportó una fotografía de la cual hace referencia del video donde aparece su hermano con la camisa que reconoce.
Luego el acta de Investigación Penal de fecha 24/10/2010, deja constancia de la identificación de tres (3) individuos que se lograron detener y resultaron ser y llamarse: ADOLFO GUSTAVO MENDEZ FERNANDEZ, apodado el menor, titular de la cédula de identidad Nº V-21.280.584; DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.898.262 y JESUS ANTONIO LOPEZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.305 (identidad falsa de éste último); y en fecha 25/10/2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, una comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, aprehende al ciudadano GRIMAN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.501, apodado como “Miguel” y mencionándose en el texto de la misma a otras personas que participaron en el hecho como el Abuelo, el Chicano, hoy identificado como Antonio José Tejada Dalin, el Perro Cobero y el Tatico, dejando se entrever que se utilizó la noche que secuestraron a la victima, un vehiculo marca Chevrolet, modelo Chevi, de color negro.
Estos elementos de convicción permiten evidenciar claramente que un grupo de sujetos dentro de los que participo el ciudadano ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, titular de identidad Nº V-8.634.878, residenciado en el Sector Pozo Azul al frente de la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando bajo una estructura jerarquizada y con división estricta de tareas encomendadas, se asociaron y organizaron bajo la affectio societatis delicti, con la intención de cometer permanentemente delitos, perpetrando el SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 03, en concordancia con el articulo 10, numerales 7, 8 y 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, de quien en vida respondía al nombre de José Emilio Reyes Venero y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, en agravio del Orden Público, afirmación que permite analizar los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando establecido que documentada como se encuentra la corporeidad delictual en los ilícitos penales antes indicados, son merecedores de pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita por lo reciente de su comisión.
En cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en los hechos punibles que se les atribuye a ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, surgen entre otras diligencias, de las actas de entrevista de los testigos presenciales de los hechos, por cuanto vieron y sufrieron parcialmente la acción delictuosa ejecutada por los sujetos actores al momento que realizan la acción que priva de libertad a la victima, e igualmente de las actas de inspección del vehiculo, del lugar de aprehensión de las personas vinculadas al hecho, del lugar donde apareció el cadáver, el señalamiento que de ellos hace los testigos Juan Cirilo Barrios Rivero, Jean Carlos Barrios Alvarado, Cardoza Malpica Héctor Manuel del representante y padre de la victima ciudadano LEONARDO REYES FEBRES y e inclusive de las mismas declaraciones de los demás co-imputados, rendidas ante este tribunal en el acto de su presentación y en fin, de todas aquellas que en conjunto comprometen directa e indirecta su responsabilidad penal.
En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es necesario dejar establecido que el periculum in mora, se actualiza con aquellas circunstancias -entre otras- que tienen que ver con la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso por los tipos de delitos atribuidos, sancionados con una penalidad elevada, adicionándose un incremento de la misma por el concurso real de delitos apreciado por el Ministerio Público, sin dejar de mencionar la magnitud del daño causado que afecta directamente a las victimas que han recibido el embate de manera directa la acción delictuosa, e indirectamente, la sociedad en general por la violencia sin mesura que conlleva este tipo de ilícitos penales considerados graves por su organización, forma de comisión, bienes jurídicos afectados que permite considerarlos como pluriofensivo, amén de la alarma social que afecta por igual a todos los ciudadanos ante el temor que proviene de la eventualidad de sufrir cualquier persona este tipo de conductas, todo lo cual se contrae en los ordinales 2º, 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, (artículo 252 ordinal 2º eiusdem) esta de manifiesto en estos delitos, ante la sospecha de que los coimputados pretenden ejercer comportamientos peligrosos hacia las victimas y testigos, por la organización que demuestran y en un afán de desviar la búsqueda de la verdad y de la acción de la justicia, pues tal como consta en autos, existen conexiones fuera de la República de donde efectuaron llamadas internacionales con el propósito de obtener el pago del precio que negociaban por el rescate de la victima.
Por todas estas consideraciones y atendiendo que el Ministerio Público como titular de la acción penal, ha realizado la presente solicitud con fundamento en la presente investigación antes relacionada, necesariamente este tribunal ha de declararla CON LUGAR por encontrarla ajustada a derecho y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, titular de identidad Nº V-8.634.878, residenciado en el Sector Pozo Azul al frente de la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, en concordancia con los numerales 7, 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de José Emilio Reyes Venero y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en agravio del Orden Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y Parágrafo Primero y 252 0rdinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Como quiera que la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público permite asegurar la investigación, de un lado y del otro, que el imputado la conozca, se le imponga de los cargos y tenga derecho a la defensa, dentro de lo establecido en el debido proceso y la tituela judicial efectiva, es por lo que una vez aprehendido el investigado se debe remitir a orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presentara ante el Tribunal de Control, todo de conformidad con los artículos 250, 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución Nacional de la República.-
Comisiónese a todos los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano y/o Organismos de Investigación Penal para que hagan efectiva, se ejecuten o de cumplimiento a la presente orden. Líbrese las ORDENES DE APREHENSION respectivas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por tal razón, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Dicta ORDEN DE APREHENSIÓN para el ciudadano ANTONIO JOSÉ TEJADA DALIN, titular de identidad Nº V-8.634.878, residenciado en el Sector Pozo Azul al frente de la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, en concordancia con los numerales 7, 8 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JOSÉ EMILIO REYES VENERO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano y en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad haciéndosele saber que una vez efectuada dicha medida deberán presentarlo ante el Ministerio Público para ponerlo a disposición de un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Líbrese las correspondientes ORDENES DE APREHENSION dirigidas a los organismos de seguridad del estado.
Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG: CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA.

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.