REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002893
ASUNTO : JP11-P-2010-002893

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Quinto del estado Guárico.
IMPUTADO: Luís Alfredo Nieto Polanco.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Juan Rafael Aguirre Herrera.
VICTIMA: Lidices Marbella Rojas Azuaje.
DECISION: Auto fundado audiencia de presentación.

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Se comprueba en el texto de la audiencia anterior de fecha 06 de diciembre de 2010, que la Abogado ULISES RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Guárico, presento bajo la condición de imputado, por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, al ciudadano LUÍS ALFREDO NIETO POLANCO, por haber sido aprehendido de manera flagrante en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidices Marbella Rojas Azuaje y solicitó se califique como Flagrante la Aprehensión; se dicten Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se decrete la Aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículos 94 eiusdem y dicte al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Señalo la representación Fiscal que el ciudadano LUÍS ALFREDO NIETO POLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.140.601, de 58 años de edad, residenciado en la vía a Guardatinajas, Finca La Guerrillera al lado del Matadero Industrial de la Parroquia El Rastro, Estado Guárico, fue aprehendido en fecha 04 de diciembre del año 2.010, siendo las 08:00 horas de la noche, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo, quienes recibieron denuncia formulada por la ciudadana Lidices Marbella Rojas Azuaje, en contra de ex esposo antes nombrado por haber ido a la casa y se llevo un material de construcción que ella tenía y cuando le reclamo él se molesto y como están en proceso de divorcio él no puede llevarse nada y el día de hoy en horas de la mañana llegó a la casa y me ofendió con palabras obscenas y le dijo groserías y la amenaza de muerte y que lo denuncia porque es una persona peligrosa y teme por su vida, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión y en compañía de la denunciante se trasladaron hacia la Iglesia de Nombre Séptimo Día en la carrera 10 entre calles 11 y 12 de esta ciudad a los fines de lograr la aprehensión del denunciado, una vez en el sitio los funcionarios tocaron la puerta principal y fueron atendidos por la persona requerida procediendo a practicar la aprehensión del mismo, leyéndole sus derechos y trasladándola hasta la Comisaría Policial Nº 02 donde quedó a la orden de la representación Fiscal.
Seguidamente se impuso al imputado de autos de los hechos, de la calificación Fiscal y de los derecho que le asisten de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 124, 125 y 131; de las alternativas la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e identificado como LUIS ALFREDO NIETO POLANCO, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 4.140.601, Fecha de Nacimiento 23-07-1952, mayor de edad, de 58 años, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Casado, residenciado en la vía Guardatinajas, Finca la Guerrillera al lado del Matadero Industrial de la parroquia el Rastro, Estado Guarico, Profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Luís Nieto (V) y Maria Sandoval (V), teléfono: 0426-6402754 y 0246-2282092 y libre de juramento, apremio o coacción, expuso:
“Tenemos 22 años casados, desde hace 3 meses para acá ha venido pasando el tiempo yo he sido hombre y mujer en la casa por que ella esta estudiando su rutina ha sido y venir a calabozo pero últimamente no llegaba en la hora normal hasta que un sábado yo estaba en la iglesia, ella me dio la cola hasta la casa y me dijo que ella se regresaría por que ella iba a una fiesta con sus compañeros de clases, ella llego luego tomada, entonces últimamente ella bebe, hay trato mutuo desde el año pasado que ella regreso a la casa después que ya había estado fuera de la casa, el trato es cuando ella esta bebiendo y fumando no dormía en el cuarto, ya últimamente ya no me permitía usar el carro que es de los dos solo me lleva y me busca a la hora y el lugar que yo le indico, un día me dijo que no me podía prestar el carro y que nos íbamos a divorciar y me cito con la Dra. América Piñate y decidimos de mutuo acuerdo iniciar el proceso del divorcio, hay un problema que son unos animales un ganadito, ella tenia uno o dos reses que se le había errado a ella yo saque 36 reses de mutuo acuerdo, América me dijo que teníamos que esperar el proceso de divorcio para poder disponer de los vienes conyugal, pero yo le dije que en la finca yo tenia unos materiales que es de una Cooperativa Rincón del Toro y lo necesito sacar, zinc, maya, vigas para yo levantar una rancho mientras salga el divorcio para no irme a vivir a otra parte, América me dijo que sin podía que después de los diez días después que se firmara el divorcio podía sacarlo, un día América me llamo para firmar la separación de cuerpo y ella y yo cruzamos palabras, después que se firmo nos fuimos hacer las diligencias y mientras tanto yo seguí durmiendo en la casa, el jueves yo saque los material y yo le comunique América saque los materiales los cuales son 5 pedazos de vigas, 9 o 10 laminas de zinc, 1 rollo de alambre gallinero, los demás materiales lo he comprado yo, pero me extraño el día sábado cuando me llego los funcionarias del CICPC, no me entregaron ninguna citación para que yo compareciera con ante su oficina, yo no me resistí, el que no la debe no la teme uno de los ancianos me recomendó que llamara al Dr. Juan para que me acompañara por que no me presentaron ningún papel, yo no me explico por que se me acusa que la estoy amenazando por que jamás la he amenazado ni maltratado .Es todo”.

Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado representado por el ABG. JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA y expuso:
“Todo esto es un mal entendido ya mi representado ha manifestado en esta sala todo lo sucedido puedo dar fe del señor, puedo decir que fue un mal asesoramiento, solicita la libertad Plena de mi defendido de mi representado desde esta sala de audiencias. Es todo.”

A continuación se le dio el derecho de palabra a la victima LIDICES MARBELLA ROJAS AZUAJE y expuso:
“Yo actué al CICPC por que resulta que yo llame a la abogada por que ella le dijo que solo se llevara el material de trabajo y yo veo después que se llevo un material de construcción el no me dirige la palabra, no me pidió permiso el me trato como que yo no existo y se llevo todo eso me hace sentir mal, el debió comunicarme, yo me fui acusarlo y le dije a la abogado el dijo que era solo de trabajo de carpintería no de materiales de construcción las cosa se hablan y yo entiendo yo soy su esposa, el nunca me ha amenazado ni me ha maltratado psicológicamente. Es todo.”

Ahora bien, examinada las actas que conforman la presente investigación se evidencia de las actuaciones dentro de las cuales se relaciona el acta de denuncia de la ciudadana Lidices Marbella Rojas Azuaje del 04-12-2010 en contra de su esposo LUIS ALFREDO NIETO POLANCO por haber ido a la casa y se llevo un material de construcción que ella tenía y cuando le reclamo él se molesto y como están en proceso de divorcio él no puede llevarse nada y el día de hoy en horas de la mañana llegó a la casa y me ofendió con palabras obscenas y le dijo groserías y la amenaza de muerte y que lo denuncia porque es una persona peligrosa y teme por su vida; igualmente consta el acta de investigación penal de esa misma fecha en la que se relata el procedimiento seguido para la captura del imputado y verificados sus antecedentes, registros o solicitudes policiales, resulto negativo, realizándose la correspondiente Inspección Técnica Nº 1529 de la misma fecha, en el sitio del suceso, sin que se hayan colectado evidencias de interés criminalístico, apreciándose en toda su extensión la declaración de la victima Lidices Marbella Rojas Azuaje, quien ha dicho todo lo contrario de lo que manifestado en su denuncia, argumentando que es “…su esposa, el nunca me ha amenazado ni me ha maltratado psicológicamente…” todo lo cual resulta corroborado por la declaración de su cónyuge, lo que permite a este juzgador entender que los hechos investigados no son de la trascendencia delictual, por lo que es necesario desestimar la denuncia por cuanto las dos partes han entendido en esta audiencia el alcance de la decisión del Tribunal y han manifestado estar de acuerdo sin que tenga que reclamarse nada en relación a lo manifestado. Se desestima la flagrancia en los presuntos delitos atribuidos por el Ministerio Público de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la prenombrada ciudadana Lidices Marbella Rojas Azuaje y por ende las demás solicitudes formuladas por esa Representación Fiscal. Se acuerda la libertad plena del ciudadano LUIS ALFREDO NIETO POLANCO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 5º y 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la boleta de libertad y los oficios necesarios. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ALFREDO NIETO POLANCO, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 4.140.601, Fecha de Nacimiento 23-07-1952, mayor de edad, de 58 años, natural de San Fernando Estado Apure, estado civil Casado residenciado en la vía Guardatinajas, Finca la Guerrillera al lado del Matadero Industrial de la parroquia el Rastro, Estado Guarico, Profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Luís Nieto (V) y Maria Sandoval (V), teléfono: 0426-6402754 y 0246-2282092, por cuanto los hechos narrados por la victima son totalmente diferentes a lo argumentado por el Ministerio Publico que tuvo como fundamento la denuncia interpuesta por la sedicente victima, ciudadana Lidices Marbella Rojas Azuaje, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no son de la trascendencia delictual, es por lo que es necesario desestimar la denuncia por cuanto las dos partes han entendido en esta audiencia el alcance de la decisión del Tribunal y han manifestado estar de acuerdo sin que tenga que reclamarse nada en relación a lo manifestado.
SEGUNDO: Se desestima la flagrancia y las demás solicitudes realizadas por el representante del Ministerio Publico.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias.
CUARTO: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.












































ASUNTO Nº JP11-P-2010-002893.