REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002047
ASUNTO : JP11-P-2010-002047
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
ACUSADO: NELSON MANUEL RIVAS ARMAS
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Celebrada como fue AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 01 de Diciembre de 2010 en el Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, Y DONDE SE ORDENÒ LA APERTURA DEL Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en Sala, hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, previo traslado al Comando de la Guardia Nacional, con Sede en la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada del Secretario Abg. Francis Daniels, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 16 del Ministerio Público, Abg. Ronald Cobarrubia, La defensora Publica Abg. Tania Urbaneja, y el Imputado Nelson Rivas. Se apertura la audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las advertencias necesarias y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del imputado: NELSON MANUEL RIVAS ARMAS, COMO COOPERADOR INMEDIATO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1º de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado, solicita al tribunal se mantenga privativa recaída en contra del mismo y se mantenga la incautación de los bienes muebles e inmuebles que fue solicitada en la audiencia de presentación de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo los impuso del contenido del artículo 131 del COPP, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento, Manifestando el imputado NELSON MANUEL RIVAS ARMAS, No querer declarar sobre a los hechos que se le acusan, quien se identificó como: NELSON MANUEL RIVAS ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.622, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 23/11/1978 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Zoraida Armas (v) y Nelson Rivas (v), domiciliado en Barrio La Victoria, callejón el Parque, casa Nº 19 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. TANIA URBANEJA quien expuso entre otros puntos: Ratifico el escrito de pruebas el cual presente en fecha 20-10-2010, y riela a los folios (214 al 242) de la Pieza Nº 01, a los fines de que sean admitidas como Pruebas. Igualmente solicito que se sustituya la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la apertura de juicio oral y público y renuncio el lapso de apelación a los fines de que sea remitido el presente asunto al Tribunal de Juicio que conocerá de la misma a los fines de la celeridad procesal, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: ...oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano: NELSON MANUEL RIVAS ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.622, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 23/11/1978 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Zoraida Armas (v) y Nelson Rivas (v), domiciliado en Barrio La Victoria, callejón el Parque, casa Nº 19 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, como cooperador inmediato por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1º de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. - EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA Y DEFENSA, se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, relacionadas en este caso a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto al acusado si está dispuesto a acogerse a este beneficio y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de no acogerse al procedimiento Especial de admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación emplaza a las partes par que en el plazo común de cinco días correspondiente concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: NELSON MANUEL RIVAS ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.622, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 23/11/1978 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Zoraida Armas (v) y Nelson Rivas (v), domiciliado en Barrio La Victoria, callejón el Parque, casa Nº 19 de San Juan de los Morros, Estado Guárico, como cooperador inmediato por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1º de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 26-08-2010, y constan íntegramente en el escrito acusatorio, que riela a los folios (128 al 150), y se dan íntegramente por reproducidos.-SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRUEBAS DE LA FISCALIA:
TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-Coronel (GNB) SANTIAGO MANUEL COLOMINA CAÑO, TTE (GNB) CORRALES RODRIGUEZ CARLOS RAMON; S2 (GNB) LOPEZ ALVAREZ ENDER EDUARDO; S2 (GNB) ESCOBAR VARGAS HECTOR; S2 (GNB) HURTADO CAMPOS PEDRO; S/1 (GNB) ALVAREZ RODRIGUEZ REINALDO; S/1(GNB) ORASMA PADRON DANIXON; S/2 (GNB)TOVAR ROJAS RICARDO JOSE; Y S/2(GNB) ALDAZORO MARTINEZ EUDELIO, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser los que practicaron la aprehensión del imputado. 2.-Sargento Ayudante (GNB) ANGEL ROMERO, Adscrito a la Brigada Canina Anti-droga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser uno de los que incauta con el canino de nombre “Pancho”, un lote de panelas de la droga.- 3. Comisario LUIS RAMOS, Sub. Comisario WILFREDO AMARO; Inspector Jefe OSCAR PADRINO, Inspector LISANDRO HIDALGO, Inspector OMAR CASTRILLO; Detective ANGIE ARMADO; Detective MANUEL NAVA; Agente URBANO LINERO; Agente CARLOS ASPRILLA; Agente JOSE BOLIVAR; GENTE LEONARDO AQUINO; Agente ABBI OLIVO; AGENTE ROGER LINARES; Agente ZUGEY MORALES; Agente LINO RAMOS; Agente MANUEL FLORES, Agente LEVIS CEBALLOS; Agente ENZO PIRELA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, Estado Guárico, por ser los funcionarios que ubicaron e incautaron la gran cantidad de droga, denominada COCAINA CLOHIDRATO. II. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1.- Comisario LUIS RAMOS, Sub. Comisario WILFREDO AMARO; Inspector Jefe OSCAR PADRINO, Inspector LISANDRO HIDALGO, Inspector OMAR CASTRILLO; Detective ANGIE ARMADO; Detective MANUEL NAVA; Agente URBANO LINERO; Agente CARLOS ASPRILLA; Agente JOSE BOLIVAR; Agente LEONARDO AQUINO; Agente ABBI OLIVO; AGENTE ROGER LINARES; Agente LEONARDO AQUINO, Agente ZUGEY MORALES; Agente LINO RAMOS; Agente MANUEL FLORES, Agente LEVIS CEBALLOS; Agente ENZO PIRELA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, Estado Guárico, por ser quienes practicaron las inspecciones Técnicas del sitio donde ocurrió el siniestro del Avión, así como de las panelas de la droga, e Inspección Técnica de la entrada de la Finca “Pica- Flor”.- 2. Testimonio de la Funcionaria Detective ANGIE ARMADO, Experta reconocedora, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, Estado Guárico, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal a los objetos colectados en la cadena de Custodia , los cuales se hallaban en poder del imputado de autos.-3.- Testimonio del Funcionario HILDERGAR HERNANDEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, Estado Guárico, por ser quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal con Improntas, a los vehículos retenidos con ocasión a los procedimientos policiales, que se encontraban dentro de la Finca “Pica Flor” y siendo uno de ellos tripulado por imputado al momento de la aprehensión. 4.- Testimonio de las Funcionarias Expertas: LIC. CARMEN JUDITH BALZA, Experto Profesional II y T.S.U. ELIZABETH OCHOA, Experto Técnico 1, Adscritos ala Dirección de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por ser quienes practicaron la Experticia Química Nº 9700-149-904 practicadas a las muestra aleatorias de la 2970, envoltorios tipo panelas, contentiva en su interior de presunta Droga. 5.- Testimonio de las Funcionarias. LIC. CARMEN JUDITH BALZA, Experto Profesional II y T.S.U. ELIZABETH OCHOA, Experto Técnico 1, Adscritos ala Dirección de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por ser quienes practicaron la Experticia Química/Botanicas, practicadas a las muestra de Barridos, tomadas a los vehículos retenidos, los cuales se encontraban en la Finca “Pica Flor”, lugar donde fue aprehendido el imputado e incautada la droga. 6.-Testimonio del Funcionario Coronel (GNB) PEDRO ANTONIO BRANT PEÑA, Comandante del Grupo Anti-Extorsiòn y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana a de Venezuela, por ser quien practicó los flujogramas de las llamadas entrantes y salientes del teléfono celular propiedad del imputado de autos. III. TESTIGOS: 1.-CARLOS JOSE SEQUERA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.733.325.- 2.-Testimonio de los Funcionarios S/2 (GNB) LOPEZ ALVAREZ ENDER EDUARDO Y S/2(GNB) ESCOBAR VARGAS HECTOR, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser los que practicaron la aprehensión del imputado. IV DOCUMETALES: 1.- Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por los Funcionarios TTE (GNB) CORRALES RODRIGUEZ CARLOS RAMÒN; S/2 (GNB) LOPEZ ALVAREZ ENDER EDUARDO Y S/2 (GNB) ESCOBAR VARGAS HECTOR, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser los que practicaron la aprehensión del imputado. 2.- Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por los Funcionarios, TTE (GNB) CORRALES RODRIGUEZ CARLOS RAMÒN; S/2 (GNB) HURTADO CAMPOS PEDRO; S/1 (GNB) ALVAREZ RODRIGUEZ REINALDO; S/1(GNB) ORASMA PADRON DANIXON; S/2 (GNB)TOVAR ROJAS RICARDO JOSE; Y S/2(GNB) ALDAZORO MARTINEZ EUDELIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser quienes dejan constancia de la continuación de las diligencias de investigación relacionadas con la detención del imputado y la incautación de la droga. 3.- Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por el Coronel (GNB) SANTIAGO MANUEL COLOMINA CAÑO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser quienes dejan constancia de la continuación de las diligencias de investigación relacionadas con la detención del imputado y la incautación de la droga. 4.- Acta Policial de fecha 28 de Agosto de 2010, suscrita por el Coronel (GNB) SANTIAGO MANUEL COLOMINA CAÑO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser quienes dejan constancia de la continuación de las diligencias de investigación relacionadas con la detención del imputado y la incautación de la droga. 5.- Acta Policial de fecha 28 de Agosto de 2010, suscrita por Comisario LUIS RAMOS, Sub. Comisario WILFREDO AMARO; Inspector Jefe OSCAR PADRINO, Inspector LISANDRO HIDALGO, Inspector OMAR CASTRILLO; Detective ANGIE ARMADO; Detective MANUEL NAVA; Agente URBANO LINERO; Agente CARLOS ASPRILLA; Agente JOSE BOLIVAR; Agente LEONARDO AQUINO; Agente ABBI OLIVO; AGENTE ROGER LINARES; Agente ZUGEY MORALES; Agente LINO RAMOS; Agente MANUEL FLORES, Agente LEVIS CEBALLOS; Agente ENZO PIRELA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, Estado Guárico, por ser quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la incautación de la droga, de la ubicación de varios objetos de interés criminalìstico. 6.- Inspección Técnica Nº 1098 de fecha 25-08-2010. 7.- Inspección Técnica Nº 1099 de fecha 25-08-2010. 8.-Experticia de de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-259 de fecha 27 de Agosto de 2010. 9.- Experticia de de Reconocimiento Legal Nº 213-10 de fecha 30 de Agosto de 2010, practicada al vehiculo MARCA: FORD; MODELO EXPLORER, TIPO: WAGON, PLACAS: KBX-48V.- 10.- Experticia de de Reconocimiento Legal de fecha 30 de Agosto de 2010, practicada al vehiculo MARCA: FORD; MODELO 350 TIPO: JAULA, AÑO: 2008, PLACA. 190 BAS.- 11.- Experticia de de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-249 de fecha 26 de Agosto de 2010. 12.- Experticia de de Reconocimiento Legal Nº 9700-065-250 de fecha 26 de Agosto de 2010.- 13.-FLUJOGRAMA N001 de las llamadas entrantes y salientes correspondientes al abonado Nº 0424-410-4832. 14.- FLUJOGRAMA N002, de las llamadas entrantes y salientes correspondientes al abonado Nº 0426-44151158. 15.-Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia, de fecha 26-08-2010.-16.- Experticia Química Nº 9700-149-904. ……………………………….
PRUEBAS DE LA DEFENSA.
1.-Constancia de Buena Conducta del Acusado.
2.- Constancia de Residencia del Acusado
3.- Firmas que avalan el buen comportamiento del Acusado en la comunidad donde reside.
4.-Constancia de Trabajo de la Concubina del Acusado, ciudadana ALEJANDRA SALAZAR.
5.-Informe Socio- económico de la familia del Acusado, con anexo fotográfico de la vivienda que poseen y los bienes de fortuna que tienen.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa Y se instruye al Secretario a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado. QUINTO: Se mantiene la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles descritos en las presentes actuaciones. SEXTO: Se ordena el traslado y reclusión del imputado de autos en la sede del Internado Judicial Guárico, quien quedará a la orden del Tribunal de Juicio competente. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, y del Auto de Apertura al Juicio Oral y Publico, la cual se dicto en audiencia, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes manifestaron al Tribunal su decisión de no ejercer el Recurso de Apelación a los fines de la celeridad procesal, no se libran boletas de notificación .
Publíquese, Diaricese y déjese Copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha 02-12-2010, se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste