REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002060
ASUNTO : JP11-P-2010-002060


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

ACUSADOS: MARIA DE LOS ANGELES LUGO RUIZ.- AMILCAR JOSE CALVETE FIGUEROA. SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ y ALEJANDRO SIMON LOPEZ AGUILERA.
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Celebrada como fue AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 01 de Diciembre de 2010 en el Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, Y DONDE SE ORDENÒ LA APERTURA DEL Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en Sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, previo traslado al Comando de la Guardia Nacional, con Sede en la Penitenciaria General de Venezuela en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, por motivo de la EMERGENCIA CARCELARIA, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada de la Secretaria Abg. Francis Daniels a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, En este Acto los imputados manifiestan al Tribunal que designan también como su defensor al ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, manteniendo a los dos defensores Abg. Asdrubal Figueroa y Abg. Fernando Figueroa. Seguidamente le Tribunal procede a juramentar al Defensor de la siguiente manera: “jura usted, cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo? R: Si Juro”. Seguidamente el Tribunal juramentado como ha sido el defensor, se procede a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público Abg. Carlos Escalona en representación de la Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico, los Defensores Privados y los imputados de autos. Se apertura la audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las advertencias necesarias.

ACUSACION FISCAL
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra de los imputados: 1.-MARIA DE LOS ANGELES LUGO RUIZ, 2.- AMILCAR JOSE CALVETE FIGUEROA, 3.- SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ y 4.- ALEJANDRO SIMON LOPEZ AGUILERA, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 en concordancia con el AGRAVANTE previsto en el articulo 27 en su primer numeral ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado, solicita al tribunal se mantenga privativa recaída en contra del mismo, es todo”.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Jueza, impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo los impuso del contenido del artículo 131 del COPP, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento, manifestaron no querer declarar, pero suministraron sus datos personales y se identificaron como: 1.-MARIA DE LOS ANGELES LUGO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.330, natural de Maracay Estado Aragua, nació el 15/03/89, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en sector La Herrereña, calle principal, casa Nº 07, teléfono 0416-3334041, Turmero Estado Aragua.- 2.- AMILCAR JOSE CALVETE FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.306, natural de Maracay Estado Aragua, , nacido en fecha 05/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Samán Tarazonero 02, manzana I-05, casa Nº 01, teléfono 0416-8493080, Maracay Estado Aragua, 3.- SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.195, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 31/12/84, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencias Candy, piso 02, apto 24, calle principal, Turmero Estado Aragua y 4.- ALEJANDRO SIMON LOPEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.765.240, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, UD-14, vereda 21, casa Nº 23, Maracay Estado, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Octavio Capezutti, quien expuso entre otros puntos: La defensa se opone a la calificación jurídica en cuanto al delito de Asociación para Delinquir, en virtud de que los elementos de convicción no existen elementos convincentes que estas personas se hubiesen reunidos para delinquir, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Fernando Figueroa y Abg. Asdrubal Figueroa quienes manifiestan ratificar lo expuesto por el defensor Abg. Octavio Capezutti, es todo.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: ...oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE ADMITE totalmente la acusación en contra de los ciudadanos: 1.-MARIA DE LOS ANGELES LUGO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.330, natural de Maracay Estado Aragua, nació el 15/03/89, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en sector La Herrereña, calle principal, casa Nº 07, teléfono 0416-3334041, Turmero Estado Aragua.- 2.- AMILCAR JOSE CALVETE FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.306, natural de Maracay Estado Aragua, , nacido en fecha 05/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Samán Tarazonero 02, manzana I-05, casa Nº 01, teléfono 0416-8493080, Maracay Estado Aragua, 3.- SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.195, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 31/12/84, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencias Candy, piso 02, apto 24, calle principal, Turmero Estado Aragua y 4.- ALEJANDRO SIMON LOPEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.765.240, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, UD-14, vereda 21, casa Nº 23, Maracay Estado Aragua. Por la comisión de los delitos de: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 en concordancia con el AGRAVANTE previsto en el articulo 27 en su primer numeral ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA, se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente a los acusados de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, relacionadas en este caso a la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto a los acusados si están dispuestos a acogerse a este beneficio y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuestos los acusados del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de no acogerse al procedimiento Especial de admisión de los Hechos.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación emplaza a las partes par que en el plazo común de cinco días correspondiente concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en los términos planteados por la Fiscalìa del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: 1.-MARIA DE LOS ANGELES LUGO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.330, natural de Maracay Estado Aragua, nació el 15/03/89, de 21 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en sector La Herrereña, calle principal, casa Nº 07, teléfono 0416-3334041, Turmero Estado Aragua.- 2.- AMILCAR JOSE CALVETE FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.306, natural de Maracay Estado Aragua, , nacido en fecha 05/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Samán Tarazonero 02, manzana I-05, casa Nº 01, teléfono 0416-8493080, Maracay Estado Aragua, 3.- SILVESTRE JOSE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.396.195, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 31/12/84, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencias Candy, piso 02, apto 24, calle principal, Turmero Estado Aragua y 4.- ALEJANDRO SIMON LOPEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.765.240, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 08/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, UD-14, vereda 21, casa Nº 23, Maracay Estado Aragua. Por la comisión de los delitos de: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 en concordancia con el AGRAVANTE previsto en el articulo 27 en su primer numeral ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 31-10-2010, y constan íntegramente en el escrito acusatorio, que riela a los folios (115 al 124), y se dan íntegramente por reproducidos.-SEGUNDO: Se admiten los medidos de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: I. TESTIMONIALES: 1.-Funcionarios: TTE BRITO ALVAREZ CARLOS JESUS, SM3 GUTIERREZ GIL CESAR ELADIO; Y S2 VELASQUEZ RICO RAUL ANTONIO, Adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes suscriben las Actas policiales de fecha 31-08-2010.- 2.- Declaración del ciudadano EDUARDO RAMÒN JIMENEZ, por ser Testigo Presencial.- 3.- Testimonios de los funcionarios: ANGIE ARMADO Y ROGER LINARES Y ENZO PIRELA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub. Delegación Calabozo, Estado Guárico, por ser quienes suscriben la Inspección Técnica Nº 1126 y la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-261, ambas de fecha 01-09-2010.- II. PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA: 1.-Experticia de Reconocimiento Nº 9700-065-261, de fecha 01-09-2010. 2.- Inspección Técnica Nº 1126 de fecha 01-09-2010. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, quedando el acusado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa Y se instruye al Secretario a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Privativa de libertad que pesa sobre los acusados. QUINTO: Se ordena el traslado y reclusión del imputado de autos en la sede del Internado Judicial Guárico, quienes quedarán a la orden del Tribunal de Juicio competente. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. SEXTO: Quedan notificadas las partes las partes de la publicación de la decisión del Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, la cual se dicto en audiencia, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, Diaricese y dejes Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha 02-10-2010, se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste