REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000798
ASUNTO : JP11-P-2008-000798

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: ANGEL RAFAEL HIDALGO

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Celebrada como fue en Fecha 03- Diciembre 2010 AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, en la Suspensión del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada de la Secretaria Abg. Yosiris Ceballos y los alguaciles Alí Moreno y Jorge Farias. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Carlos Hurtado, el imputado de autos Ángel Rafael Hidalgo, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Oswaldo Tahan y la victima Rosalinda Josefina Mendoza Acevedo. Se deja constancia que no comparecieron las victimas Ana Ester Ecerra y Lindis Katiuska Ecerra quienes fueron debidamente notificadas. Se da inicio al presente acto.


SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo.


OPINION DEL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado, es todo.


DECLARACION DEL IMPUTADO
Se concede el derecho de palabra al ciudadano imputado, quien impuesto del Articulo 49. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que cumplió con el régimen de presentación que le impuso este Tribunal, por lo cual solicita que se termine las investigaciones que se tienen en su contra.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas y observa que en fecha 10 de Julio del 2008, según se desprende del acta correspondiente, se le impusieron las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de fecha 14-7-2008, por un lapso de DIECISEIS (16) MESES, consistentes en:
1°) Debe residir en la Dirección aportada en las actas procesales, y en caso de cambiar de residencia debe ser informado al Tribunal.
2°) Deben presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Calabozo Estado Guárico.
El Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones:
1.- Se observa a través de las Boletas de Notificación del Acusado, que cumplió con la obligación de residir en la dirección suministrada, toda vez que fue notificado en la dirección ordenada
2.- - En cuanto al Lapso de los 16 meses, ser observa que hasta la fecha: 03-12-2010, fijada para la celebración de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, han transcurrido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo cual el lapso está cumplido.
3.-Presentación cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y toda vez que consta en autos LA CONSTANCIA DE FINALIZACION emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante folios (160 Y 161) donde se deja constancia que el imputado ha cumplido de manera positiva las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que considera el Tribunal que el imputado ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal durante el lapso de 16 MESES, contado a partir de la fecha indicada. Verificado así el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado HIDALGO ANGEL RAFAEL , así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa, por lo cual se ordena oficiar a Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, a los fines de informarle de la decisión.- Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL HIDALGO, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 16.640.999soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de calabozo estado Guárico, nacido en fecha 15/05/81, residenciado en carrera 19 con 20, casa 14-16 Calabozo Estado Guárico, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de las ciudadanas Lindy Ecerra, Ana Ecerra y Rosimna Mendoza. SEGUNDO: Se ordena el CESE de las presentaciones y a tales efectos, se ordena librar Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica informando la decisión. Notifíquese a las Victimas incomparecientes.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.