REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000880
ASUNTO : JP11-P-2009-000880

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: CARLOS MANUEL ESCALONA APONTE

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Celebrada como fue en Fecha 03- Diciembre 2010 AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, en la Suspensión del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada de la Secretaria Abg. Yosiris Ceballos y los alguaciles Alí Moreno y Jorge Farias. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 5º del Ministerio Público Abg. Ulises Rivas, el imputado de autos Carlos Manuel Escalona Aponte, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Juan Brito y la victima Josefa Rosa Cadena Tovar. Se da inicio al presente acto y se concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, así mismo en este acto consigno copia simple de la relación de las presentaciones, del libro tercero de control, es todo.

OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado, es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se concede el derecho de palabra al ciudadano imputado, quien impuesto del Articulo 49. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que cumplió con el régimen de presentación que le impuso este Tribunal, por lo cual solicita que se termine las investigaciones que se tienen en su contra.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas y observa que en fecha 22 de Octubre del 2009, según se desprende del acta correspondiente, se le impusieron las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de esa misma fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, consistentes en:
1.- la presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal.
2.- La prohibición expresa de cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal.
El Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones:
1.- Se observa a través de las Boletas de Notificación del Acusado, que cumplió con la obligación de residir en la dirección suministrada, toda vez que fue notificado en la dirección ordenada
2.- - En cuanto al Lapso de UN (01) AÑO, ser observa que hasta la fecha: 03-12-2010, fijada para la celebración de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, han transcurrido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, por lo cual el lapso está cumplido.
3.-Presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y por cuanto de las revisión del Libro de Alguacilazgo llevado por este Circuito se evidencia que el imputado ciudadano Carlos Manuel Escalona Aponte, cumplió de manera favorable con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 22/10/2009, cuya copia riela a los folios (97) donde se deja constancia que el imputado ha cumplido de manera positiva las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que considera el Tribunal que el imputado ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha indicada. Verificado así el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado CARLOS MANUEL ESCALONA APONTE, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa, por lo cual se ordena oficiar a Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, a los fines de informarle de la decisión.- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ESCALONA APONTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Josefa Cadena. SEGUNDO: Se ordena el CESE de las presentaciones y a tales efectos, se ordena librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial informando la decisión. TERCERO. Por cuanto las partes quedaron notificadas en Audiencia de la decisión, y manifestando al Tribunal no ejercer Recurso de Apelación, es por lo no se librar boletas de notificación y se ordena la remisión al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.