REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000929
ASUNTO : JP11-P-2009-000929

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: EUDES ALEJANDRO RODRIGUEZ

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Celebrada como fue en Fecha 03- Diciembre 2010 AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, en la Suspensión del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Juez Abg. Merly Velásquez de Canelón, acompañada de la Secretaria Abg. Francis Daniels y el alguacil Jorge Farias. A los fines de dar inicio al presente acto, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 5º auxiliar del Ministerio Público Abg. María Elena Romero, el imputado de autos Eudes Alejandro Rodríguez, asistido por el Defensor Publico Penal Abg. Tania Urbaneja y la victima Maryury Yusmery Rodríguez. Se da inicio al presente acto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita al Tribunal visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano imputado en su oportunidad legal por este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo.

OPINION DEL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO
Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la defensa, por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en su oportunidad legal al ciudadano imputado, es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Del mismo modo, se concede el derecho de palabra al ciudadano imputado, quien impuesto del Articulo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que cumplió con el régimen de presentación que le impuso este Tribunal, por lo cual solicita que se termine las investigaciones que se tienen en su contra.

LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Así mismo se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta que el imputado no se ha metido más con ella, y que ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto, pasa a verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas y observa que en fecha 21 de Octubre del 2009, según se desprende del acta correspondiente, se le impusieron las obligaciones que fueron fundamentadas en auto de esa misma fecha, por un lapso de: UN (019 AÑOS, consistentes en:
1.- Residir en la Urb. Cañafístola, sector 2, casa N° 01 color amarillo, cerca de la escuela Juan Germán Roscio, Calabozo estado Guárico.
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas y consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Presentaciones periódica de cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
El Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones:
1.- Se observa a través de las Boletas de Notificación del Acusado, que cumplió con la obligación de residir en la dirección suministrada, toda vez que fue notificado en la dirección ordenada
2.- En cuanto a la obligación de Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no consta en autos ni fue traída denuncia alguna del incumplimiento de esta obligación
3.- En cuanto al Lapso de UN (01) AÑO, ser observa que hasta la fecha: 03-12-2010, fijada para la celebración de la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, han transcurrido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, por lo cual el lapso está cumplido.
4.-Presentación cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y toda vez que consta en autos LA CONSTANCIA DE FINALIZACION emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante folios (97 Y 98) donde se deja constancia que el imputado ha cumplido de manera positiva las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que considera el Tribunal que el imputado ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha indicada. Verificado así el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, del imputado EUDES ALEJANDRO RODRIGUEZ , así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa, por lo cual se ordena oficiar a Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, a los fines de informarle de la decisión.- Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en los Artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano : EUDES ALEJANDRO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.912.359, natural de calabozo estado Guárico, nacido en fecha 08-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Delmira Rodríguez (v) y Eudes Avilez (v), residenciado en Urb. Cañafístola, sector 2, casa N° 01 color amarillo, cerca de la escuela “Juan Germán Roscio”, Calabozo estado Guárico y, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maryury Yusmery Rodríguez, así mismo cesan las presentaciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO. Se ordena el CESE de las presentaciones, y a tales efectos se ordena librar Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica informando la decisión. Y por cuanto las partes quedaron notificadas en Audiencia, y manifestando renunciar al lapso de Apelaciones, se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.