REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002781
ASUNTO : JP11-P-2010-002781


AUTO QUE OTORGA PERMISO AL IMPUTADO PARA SER EVALUADO POR EL MEDICO

IMPUTADO: RICARDO JESUS PARRA PEREZ

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Por recibido y visto Oficio Nº 00887-10CJ, enviado por el Director del Internado Judicial de Apure, estado Apure, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 08-12-2010,mediante el cual solicita PERMISO, para que el imputado Ricardo de Jesús Parra Pérez, sea trasladado hasta el hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, a los fines de ser evaluado por el medico especialista, este Tribunal con fundamento en el Articulo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, otorga PERMISO ESPECIAL, a los fines de que el imputado RICARDO DE JESÚS PARRA PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.882.674, sea trasladado con las debidas medidas de seguridad hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, a los fines de ser evaluado por el Medico Especialista en Endocrinología. A tales efectos el traslado debe hacerse con las debidas medidas de seguridad, con custodia civil y militar, y una vez realizada la evaluación medica debe ingresar al Internado nuevamente a la orden de este Tribunal, debiendo informarse al tribunal de las resultas de las gestiones. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.