REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001269
ASUNTO : JP11-P-2009-001269


Celebrada como ha sido la audiencia de depuración judicial de escabinos y/o escobinas, en fecha 10/12/10, Audiencia de Constitución de Tribunal mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes las partes; menos el acusado quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, siendo garantizado sus derechos por su defensor a cargo del Abg. Oswaldo José Tahan Ramírez, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de esta Extensión Judicial, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125,, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la constitución del Tribunal mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido seis (06) oportunidades en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 27 de Enero de 2011, a las 09:00 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 10-12-2010. Cítese los medios de pruebas de la fijación de la fecha para el Juicio Oral y Público. Solicítese el traslado del acusado desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros del Estado Guarico. Cúmplase.-

El Juez Primero de Juicio (T)

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregaria Zurita Campos