REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003137
ASUNTO : JP11-P-2005-003137
ACUSADA: DULCE MARIA SOTO MONTERO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA EVALUACION ESPECIALIZADA
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Público Penal ABOG. JUAN ANTONIO BRITO SCOTT, mediante el cual informa que la acusada DULCE MARIA SOTO MONTERO, presenta problemas de salud y por ello solicita autorización para el traslado de la misma a los efectos de practicársele Evaluación médica especializada, a tales efectos, se acuerda oficiar a la Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a los fines de que realice el trasladado de la mencionada acusada, a la brevedad y con la urgencia que requiere, con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD al Hospital de la ciudad de San Juan de los Morros, para practicarle la respectiva Evaluación médica especializada . Igualmente solicítese a la Dirección del Anexo de dicho Internado, que una vez trasladada la acusada y practicada la correspondiente evaluación médica, debidamente custodiada, la referida ciudadana deberá ser reingresada nuevamente al Anexo de ese Internado, debiendo remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación realizada. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia de la acusada, establecidos en los artículos 43, 46 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a los efectos señalados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,
ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECREARIA
ABOG. YELITZA FLORES
GMV/gmv