REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001235
ASUNTO : JP11-P-2010-001235



ACUSADO: NILSON COLMENAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA SERVICIO DE OFTALMOLOGIA AL HOSPITAL O CENTRO MEDICO ASISTENCIAL DE LA CIUDAD DE APURE.
_______________________________________________________________

Visto escrito interpuesto por el Abog. Yvan Francisco Herrera Guevara, en fecha 8-12-2010, mediante el cual solicita se ordene el traslado del acusado NILSON COLMENAREZ, a los fines de Evaluación médica por oftalmología, en el Hospital o en un Centro asistencial de esa ciudad, por presentar una conjuntivitis aguda, que de acuerdo a lo expresado por el Defensor mantiene a su representado aislado, sin que haya en la enfermería de ese centro un especialista en la enfermedad que su defendido presenta, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud del acusado referido, a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de que realice el trasladado del acusado antes identificado, con la urgencia que el caso amerita y con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE para la evaluación oftalmológica necesaria, en el Hospital o en un Centro asistencial de esa ciudad. Igualmente solicítese Dirección del Internado que una vez trasladado a la mencionada consulta, debidamente custodiado de forma mixta, debe ser reingresado nuevamente al Internado y remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación Médica realizada, debiendo en todo caso hacer del conocimiento del Tribunal sobre el estado del salud del mismo, así como de las resultas de lo solicitado en la referida comunicación. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa del acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

LA SECRETARIA



ABOG. YELITZA FLORES





GMV/gmv
C/c Archivo.