REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002349
ASUNTO : JP11-P-2006-002349
PENADO: YELITZA COROMOTO LIENDO
RESOLUCIÓN: ACUERDA PERMISO.


Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de Permiso, efectuada por la Defensa Pública Penal de la penada YELITZA COROMOTO LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.658.178; este Tribunal observa:

Que dicha solicitud es a los fines que la penada antes indicada pueda disfrutar y compartir el asueto navideño con su núcleo familiar. Asimismo se observa Constancia de Conducta FAVORABLE, emitida por la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual influye de manera positiva sobre la evolución conductual de la Destacamentaria ut supra.

Este Tribunal, sobre la base de los artículos 272 Constitucional, artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda conceder permiso a la penada-destacamentaria, en las mismas condiciones que el concausa Omar Pineda, es decir desde el 23-12-2010 al 25-12-2010, ambas fechas inclusive, debiendo retornar al Centro de Reclusión antes mencionado el día 26-12-2010. Asimismo desde el 30-12-2010 al 03-01-2011, ambas fechas inclusive, debiendo retornar al mencionado Centro el día 04-01-2011; con la finalidad de compartir el asueto navideño con su núcleo familiar, estrictamente en su lugar de residencia. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, Ofíciese al Centro de Reclusión y notifíquese a todas las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO DEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE