REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001290
ASUNTO : JP11-P-2009-001290

PENADO: GABRIEL ARMANDO MALPICA ORTEGA (24.303.942)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
TRIBUNAL DE PROCESO: 2º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO
FECHA DE DETENCIÓN: 05-09-2009.
PENA: 10 AÑOS DE PRISIÓN

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se observa lo siguiente:

LLEVA DETENIDO: 01 año, 03 meses, 09 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 08 años, 08 meses, 21 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 05 de septiembre de 2019, salvo que redima la pena.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 05-03-2012.
RÉGIMEN ABIERTO: 05-01-2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: 05-05-2016.
CONFINAMIENTO: 05-03-2017.Fechas a las que opta salvo que redima la pena. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.


Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los Despachos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE