REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124
PENADO: REYES OCTAVIO LÓPEZ (V- 13.820.709).
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
TRIBUNAL DE PROCESO: 4º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO
FECHA DE DETENCIÓN: 11-05-2010.
PENA: 05 AÑOS, 04 MESES DE PRISIÓN
Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 07 meses, 03 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 04 años, 08 meses, 27 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 12-09-2015, salvo que redima la pena.
Opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 11-09-2011.
RÉGIMEN ABIERTO: 21-02-2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: 31-11-2013.
CONFINAMIENTO: 11-05-2014.Fechas a las que opta salvo que redima la pena.
La Multa a cancelar por el penado es el indicado en la sentencia condenatoria doscientos diez mil seiscientos catorce bolívares fuertes con veintisiete céntimos (210.614,27), que deberá ser depositada al Fisco Nacional, en las oficinas correspondientes del SENIAT, de lo cual debe consignar al Tribunal el pago. En tal sentido hágase del conocimiento oficial a dicha Institución.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.Inhabilitación por 05 años para el ejercicio de la función pública, de acuerdo al artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, contados a partir de la fecha de la detención. En tal sentido líbrese oficio al Despacho de la Contraloría de este Municipio y General de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE