REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003235
ASUNTO : JP11-P-2005-003235
PENADO: YUNES ARGENIS MONTE PINO.
DECISIÓN: ACUERDA REGIMEN ABIERTO.
Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado YUNES ARGENIS MONTE PINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.615.309; a los fines de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto; se constata lo siguiente:
Fue condenado a cumplir una pena de 10 años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y de acuerdo al último cómputo de fecha 16-09-09, alcanza y supera el cumplimiento de la tercera parte de la pena impuesta.
.-Se observa oficio nº AC143-10, proveniente del Archivo Central, el cual comunica que al penado de autos no le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de condena por ante este Circuito, ni tiene en su contra otra causa.
.-Evaluación Psico Social, con resultados favorables sobre el pronóstico y conducta futura del penado de autos; emitido por el Equipo Técnico de caracas, Distrito Capital, de fecha 04-09-2010.
.-Constancia de Conducta con pronunciamiento FAVORABLE, a nombre del penado de autos, emitido por la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, la cual no refleja que el penado haya estado sometido a un grado de máxima seguridad.
Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a YUNES ARGENIS MONTE PINO, el cual deberá cumplir ante el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico y queda sujeto a las siguientes condiciones:
.-Debe residir en el Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado. Asimismo laborar en el Talle Inyectortril C.A., con sede en san Juan de Los Morros, como Ayudante de Mecánica en la Páez Bonalde, local nº 02, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 02:00 am a 06pm.
.- Cumplir con cada una de las condiciones que le imponga la Delegado de Prueba y demás normas de acuerdo al Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario.
.-Prohibición de salir del mencionado centro sin la previa autorización de este Tribunal y la Delegado de Prueba. Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes y prohibición de acudir al lugar donde residen los familiares de la víctima. Cualquier incumplimiento será motivo de revocatoria de la medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio correspondiente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado con la indicación de recibir al penado de autos como Residente y copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, anexo al mismo BOLETA DE TRASLADO hasta dicho Centro donde deberá cumplir con el Régimen Abierto, todo en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
_________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
___________________________
ABG. MARÍA ELAJANDRA AZUAJE