REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124
Procede este Tribunal a reformar el cómputo de pena, de fecha 15-12-2010, respecto a las penadas ANA DE JESÚS APONTE LAYA y ANGELA YUDITH RIVAS DE MUJICA, en virtud al escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Ingrid Aquino; de acuerdo al artículo 482, último aparte del código orgánico procesal penal, al existir un error en cuanto al monto de la multa a cancelar por las mencionadas penadas, dado que en fecha 15-12-2010, el auto de ejecución de sentencia señala que ambas debían pagar por vía de multa (105.307,135) bolívares fuertes, siendo lo correcto para cada una de las penadas la cancelación de la suma de cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos ( 52.653,56) que corresponden al 25% del líquido faltante objeto del delito indicado en la sentencia condenatoria (210.614,27). Ahora bien por cuanto las mencionadas penadas y el penado Reyes Octavio López, tienen una pena de multa conjuntamente con la pena corporal, este Juzgado acuerda solicitar el traslado de los mismos para el día miércoles 22-12-2010, a las 9:00 de la mañana, con el objeto de ser oídos e indiquen la forma de cumplir la multa, ello de acuerdo a los parámetros del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo a los fines que se comprometan a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba como requisito para el pronunciamiento sobre el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a las partes. Se declara con lugar el petitorio de la Defensa. Ofíciese lo pertinente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124
BOLETA DE TRASLADO
El ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, se servirá hacer trasladar con las debidas seguridades del caso, para el día MIÉRCOLES 22-12-2010, a las 9:00 a.m., a las penadas ANGELA YUDITH RIVAS DE MUJICA (V-9.389.021) y ANA DE JESÚS APONTE LAYA (V-8.622.233), asimismo al penado REYES OCTAVIO LÓPEZ (V- 13.820.709), con el objeto de ser oídos e indiquen la forma de cumplir la multa, ello de acuerdo a los parámetros del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo a los fines que se comprometan a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba como requisito para el pronunciamiento sobre el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ