REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124
PENADAS: ANA DE JESUS APONTE LAYA y ANGELA Y. RIVAS de MUJICA
PENADO: REYES OCTAVIO LOPEZ
Vista el Acta que antecede de esta misma fecha, este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre las condiciones, lugar y tiempo que las penadas ANA DE JESUS APONTE LAYA, ANGELA YUDITH RIVAS de MUJICA y el penado REYES OCTAVIO LOPEZ cumplirán el Trabajo Voluntario de acuerdo al artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda requerir a la Defensa informe a este Despacho a la mayor brevedad posible ante qué Institución de carácter público las prenombradas realizarán el trabajo como sustitución de la multa impuesta en la sentencia condenatoria; a falta de ello este Juzgado de oficio asignará la pertinente. Notifíquese a la Defensa privada para la primera de las nombradas y a la Defensora Pública para los dos últimos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE