REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002349
ASUNTO : JP11-P-2006-002349
PENADO: PINEDA MORALES ALEXIS OMAR
RESOLUCIÓN: ACUERDA PERMISO EXTRAORDINARIO.
Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de Permiso Extraordinario, efectuada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, al residente PINEDA MORALES ALEXIS OMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.639.742, residenciado en el Barrio Negro Primero, Calle 04 al final, Escuela “Los Católicos”, casa sin número, de esta ciudad; este Tribunal observa:
Que dicha solicitud es a los fines que el penado antes indicado pueda disfrutar y compartir el asueto navideño con su núcleo familiar, justificado en la influencia positiva sobre la evolución conductual del residente y tomando en cuenta la Dirección del Centro, que éste ha logrado y demostrado con comportamiento una disposición en cumplir con las condiciones y exigencias del Régimen Abierto, aunado a la progresividad que ha tenido en las áreas que son evaluadas.
Este Tribunal, sobre la base de los artículos 272 Constitucional, artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 parágrafo único numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, acuerda conceder permiso extraordinario al residente PINEDA MORALES ALEXIS OMAR, desde el 23-12-2010 al 25-12-2010, ambas fechas inclusive, debiendo retornar al Centro de Tratamiento Comunitario el día 26-12-2010. Asimismo desde el 30-12-2010 al 02-01-2011, ambas fechas inclusive, debiendo retornar al mencionado Centro el día 03-01-2011; con la finalidad de compartir el asueto navideño con su núcleo familiar, estrictamente en su lugar de residencia indicada ut supra. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario y notifíquese a todas las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO DEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE