REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000071
ASUNTO : JL11-P-2002-000071
RESOLUCIÓN: NIEGA RÉGIMEN ABIERTO.
PENADO: CARRILLO CARLOS ALBERTO.
Revisada la presente causa y vista la solicitud efectuada por el penado CARRILLO CARLOS ALBERTO, se observa que cursan recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre su evaluación piso- social, emitido por el equipo de la Unidad Técnica de la Región Central, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de fecha 13-09-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 500, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, la fórmula alternativa antes mencionada. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE