REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001575
ASUNTO : JP11-P-2009-001575
PENADO: ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.343.777, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 04 años 05 meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración. Se aprecian los siguientes recaudos:
.-Al folio 247, última pieza, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que al mencionado penado no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.-Oferta Laboral emitida por el ciudadano Jaime Roberto Silva, en su carácter de Representante de la Empresa Constructora YANRO C.A, ubicada en la Calle El Canal, Barrio Pinto Salinas, de esta ciudad; como Soldador.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado de autos, quien cuenta con un nivel de autocrítica y elementos positivos que la favorecen; pronóstico emitido por el Equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 5, de la Región Andina, Barinas, Estado Barinas (noviembre 2010).

.- Certificado de Clasificación con un grado de mínima seguridad y Constancia de BUENA CONDUCTA, emitidos por los Miembros del Departamento de Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure.
Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de 01 año, al penado ROMEL BENITO LOVINIO ALESANDRINI HERRERA, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.

.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la inmediata libertad del prenombrado mediante oficio y boleta de excarcelación a la Dirección del lugar donde se encuentra detenido. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrese el oficio correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE