REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000110
ASUNTO : JL21-P-2002-000110
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: ANGEL LUIS MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.759.120, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 21/11/76, de 32 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, Valencia, Estado Carabobo.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena por redención de fecha 30/11/05, realizado a favor del ciudadano LUIS ANGEL MARCANO, mediante el cual se determinó como fecha para optar a la gracia de CONFINAMIENTO el 04/04/2010. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO, y para ello ORDENA:
1.- Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitando la actualización de la carta de conducta.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los antecedentes que presente el referido ciudadano.
3.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano ANGEL LUIS MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.759.120, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 21/11/76, de 32 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, Valencia, Estado Carabobo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO