REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002952
ASUNTO : JP21-P-2005-002952

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. JATZIYANIS HERRERA.
PENADOS: JOSE LUIS PIÑANGO RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.633.251, soltero, obrero, de 39 años de edad, domiciliado en la urbanización Rodríguez Morales, segunda etapa, segunda calle, casa N° 05, Zaraza, Estado Guárico, teléfono: 0426-8445068. DOUGLAS DARIO PUCHETE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.632.184, soltero, obrero, de 38 años de edad, domiciliado en La urbanización Rodríguez Morales, segunda etapa, calle ocho, casa 13-20, Zaraza, Estado Guárico, teléfono: 0426-7848649. JOSE LUIS TIAPA PINTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.140.373, soltero, obrero, de 24 años de edad, domiciliado en Barrio Curazao, Sector Pega Pájaros, casa N° 10, Zaraza, Estado Guárico, teléfono: 0424-3382274. OMAR JOSE CONTRERAS BALZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.767.455, soltero, obrero, de 45 años de edad, domiciliado en Sector Cascaron, Vía la Lagunita, Casa sin numero, Zaraza, Estado Guárico y PINTO DINSSON JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.632.132, soltero, obrero, de 35 años de edad, domiciliado en el Sector Cascaron, Vía la Lagunita, Casa sin numero, Zaraza, Estado Guárico
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PIÑANGO RONDON, DOUGLAS DARIO PUCHETE, JOSE LUIS TIAPA PINTO, OMAR JOSE CONTRERAS BALZA y PINTO DINSSON JOSE, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a los dos primeros de los nombrados a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión de delito de TRANSPORTE DE GANADO SIN LA CORRESPONDIENTE GUIA DE MOVILIZACION, previsto y sancionado en el artículo 12.2 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y a los tres últimos a DOS AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, la cual se encuentra inserta a los folios 398 al 408 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los delitos de TRANSPORTE DE GANADO SIN LA CORRESPONDIENTE GUIA DE MOVILIZACION y BENEFICIO DE GANADO AJENO, por los cuales fueron condenados los ciudadanos JOSE LUIS PIÑANGO RONDON, DOUGLAS DARIO PUCHETE, JOSE LUIS TIAPA PINTO, OMAR JOSE CONTRERAS BALZA y PINTO DINSSON JOSE, respectivamente, no se encuentran exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a las penas impuestas, las cuales son de UN AÑO Y SEIS MESES Y DOS AÑOS DE PRISION, toda vez que los mismos vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: Los penados JOSE LUIS PIÑANGO RONDON, DOUGLAS DARIO PUCHETE, JOSE LUIS TIAPA PINTO, OMAR JOSE CONTRERAS BALZA y PINTO DINSSON JOSE fueron detenidos en fecha 24/12/05, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folios 185 al 186 de la pieza 04 del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 26/12/05, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 13 al 18 de la pieza 1 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: DOS DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION Y DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, en relación a los ciudadanos JOSE LUIS PIÑANGO Y DOUGLAS DARIO PUCHETE y UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, en relación a los ciudadanos JOSE LUIS TIAPA PINTO, OMAR JOSE CONTRERAS BALZA y PINTO DINSSON JOSE de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a los penados la evaluación Psico-Social, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme y del Auto de Ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme y del Auto de Ejecución.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre y CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil correspondiente, e igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PIÑANGO RONDON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.633.251, soltero, obrero, de 39 años de edad, domiciliado en la urbanización Rodríguez Morales, segunda etapa, segunda calle, casa N° 05, Zaraza, Estado Guárico, teléfono: 0426-8445068. DOUGLAS DARIO PUCHETE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.632.184, soltero, obrero, de 38 años de edad, domiciliado en La urbanización Rodríguez Morales, segunda etapa, calle ocho, casa 13-20, Zaraza, Estado Guárico, teléfono: 0426-7848649. JOSE LUIS TIAPA PINTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.140.373, soltero, obrero, de 24 años de edad, domiciliado en Barrio Curazao, Sector Pega Pájaros, casa N° 10, Zaraza, Estado Guárico, teléfono: 0424-3382274. OMAR JOSE CONTRERAS BALZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.767.455, soltero, obrero, de 45 años de edad, domiciliado en Sector Cascaron, Vía la Lagunita, Casa sin numero, Zaraza, Estado Guárico y PINTO DINSSON JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.632.132, soltero, obrero, de 35 años de edad, domiciliado en el Sector Cascaron, Vía la Lagunita, Casa sin numero, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS PIÑANGO RONDON, DOUGLAS DARIO PUCHETE, JOSE LUIS TIAPA PINTO, OMAR JOSE CONTRERAS BALZA y PINTO DINSSON JOSE. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JATZIYNAIS HERRERA