REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002041
ASUNTO : JP21-P-2007-002041

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JATZIYANIS HERRERA.
PENADA: YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 5904 suscrito por la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación a la penada, ciudadana YUBIRI CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 21/12/10. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 23/03/07, fecha en la cual fue detenida (tal como consta en auto de ejecución de fecha 19/05/08), hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZALEZ MENDEZ es el comprendido entre el 20/10/09 hasta el 21/02/10, ambos inclusive, para un total de CUATRO MESES Y UN DIA, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DOS MESES Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS DOS MESES Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS DE PRISION que cumple la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Anexo Femenino remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JATZIYANIS HERRERA