REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002041
ASUNTO : JP21-P-2007-002041

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JATZIYANIS HERRERA.
PENADA: YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo de la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por DOS MESES Y DOCE HORAS de la pena impuesta a la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 23/03/07, fecha en la cual fue detenida (tal como consta en auto de ejecución de fecha 19/05/08), hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 21/12/10, cuando el Tribunal se pronuncia y tomando en cuenta las redenciones anteriores de fechas 08/10/08 y 17/11/09, un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISIETE DIAS, lo cual sumándole DOS MESES Y DOCE HORAS redimidos da un total de tiempo de detención con redención de CINCO AÑOS, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de OCHO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: DOS AÑOS, ONCE MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 23/11/2013 a las 12:00 horas.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 23/11/2013 A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 23/11/2005 a las 12:00 horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, dejándose constancia que no se calcula la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO porque actualmente la penada se encuentra gozando de la misma:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a un DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplieron el 23/07/2008 a las 12:00 horas.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 23/03/2011.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán el 23/11/2011.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Anexo Femenino, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución, a la penada y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

SEPTIMO: Se deja constancia que no se inician trámites para la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, en virtud de renuncia realizada por la penada en relación al disfrute de la misma.

DE LA CONSIGNACION DE LA DEFENSA Y LA FISCALIA 72.

Vista la consignación del recaudo por parte de la Defensa Pública penal, así como la remisión por fax de la Fiscalía 72 del Ministerio Público, se acuerda notificar al primero por boleta y a la segunda por oficio, que en fecha 06/12/10 el Tribunal dictó auto negando el permiso solicitado y en fecha 08/12/10 se dictó auto de mero trámite, ordenando notificar a la penada y a su defensa, sobre la posibilidad del otorgamiento de un permiso transitorio solo por 48 horas y con la debida custodia mixta, en virtud del estado de salud de la madre de la penada, solicitando se sirvan informar la fecha en la cual pudiera cumplirse el permiso, debiendo de igual manera consignar un informe médico que demuestre la condición de salud de la madre de la penada.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor de la ciudadana YUBIRY CANDELARIA GONZÁLEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-13.681.557, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/02/73, 36 de años de edad, hija de los ciudadanos Sabino Antonio González Correa y Juana Méndez de González, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, el 23/11/2013 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JATZIYANIS HERRERA