REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004581
ASUNTO : JP21-P-2009-004581

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. JATZIYANIS HERRERA.
PENADO: PASTOR AGUSTIN CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/08/78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Pastor Contreras y Juana Contreras, con residencia en calle Orituco, Sector 05 de Julio, Casa Nº 158, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano PASTOR AGUSTIN CONTRERAS, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, la cual se encuentra inserta a los folios 59 al 66 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano PASTOR AGUSTIN CONTRERAS, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado PASTOR AGUSTIN CONTRERAS fue detenido en fecha 24/12/2009, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 04 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 24/12/10, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 17 al 20 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, lo que significa que le falta por cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado la evaluación Psico-Social, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme y del Auto de Ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme y del Auto de Ejecución.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre y CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil correspondiente, e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano PASTOR AGUSTIN CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/08/78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Pastor Contreras y Juana Contreras, con residencia en calle Orituco, Sector 05 de Julio, Casa Nº 158, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano PASTOR AGUSTIN CONTRERAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JATZIYNAIS HERRERA