REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000417
ASUNTO : JJ21-P-2002-000003

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: DARWIN JOSE ROFRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.533, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 23-10-79, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Flor María Pérez y Gilberto Rodríguez, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: CON LUGAR SOLICITUD DE NICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Visto el oficio N° 411 de fecha 21 de septiembre del presente año y recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 29/11/10, remitido por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual solicitan el inicio de los trámites para la gracia de CONFINAMIENTO, del cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de la pena de fecha 02/07/07 realizado a favor del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, mediante el cual se determinó como fecha para optar la GRACIA de CONFINAMIENTO el 30/08/2010. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD E INICIA LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, solicitando la remisión de la carta de conducta del penado.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.

3.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Y SE INICIAN LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ PEREZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJCUION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO