REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000134
ASUNTO : JL21-P-2001-000134

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: DIAZ RAMOS CARLOS ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.921.045, con residencia en la Avenida Bolívar de Catia, Casa N° 44, Municipio Libertador, Distrito Capital.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Por recibida y vista la Constancia de Finalización de fecha 27/11/10, mediante la cual Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de Caracas, Distrito Capital, hace del conocimiento del Tribunal que el ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS cumplió en fecha 27/11/10 finalizó el Régimen de Prueba impuesto, dándosele cuenta del mismo a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 22/06/07 se dictó auto de cómputo de pena en relación al ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS, determinándose como fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el 27/11/2010.

En fecha 02/05/08 se dictó auto mediante el cual se otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS, imponiéndosele entre otras obligaciones, la de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba que le asignara Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de Caracas.

En fecha 18/12/08 se recibió Informe Conductual del ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS, debidamente suscrito por la ABOG. VANESSA BONSIGNORE, Delegada de Prueba asignada al penado, mediante el cual hizo del conocimiento del Tribunal que el penado cumplía de manera satisfactoria con las obligaciones inherentes a la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue otorgada, mostrando una conducta seria, responsable y madura, evidenciando con ello un aprendizaje constante, actitud reflexiva y evolución durante el proceso legal, contribuyendo ello positiva y significativamente con la reinserción social.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa el Tribunal que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y por el tiempo determinado en auto de fecha 22/06/07 como fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el 27/11/2010, consideraciones por las cuales este tribunal decreta su libertad plena.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de Caracas, Distrito Capital y al Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área metropolitana, participando la presente decisión.

Asimismo, visto el escrito presentado por el penado CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS, se acuerda remitir copia certificada de la decisión y el oficio dirigido a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de Caracas, Distrito Capital, por encomienda.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIAZ RAMOS CARLOS ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.921.045, con residencia en la Avenida Bolívar de Catia, Casa N° 44, Municipio Libertador, Distrito Capital, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO