REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000127
ASUNTO : JL21-P-2002-000127

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 5877/10 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado DENNYS DE JESUS GONZALEZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ fue condenado por los Tribunales Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros y Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imponiéndosele una pena definitiva de DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, previa acumulación de penas, más las accesorias de ley, quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha 02/03/98, incumpliendo en fecha 17/02/00 con la medida alternativa que le fue otorgada, siendo posteriormente aprehendido en fecha 03/11/00, permaneciendo detenido hasta el día de hoy.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 01/11/2001 hasta el 19/10/2010, ambos inclusive, para un total de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y DIECIOCHO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS CUATRO AÑO, SEIS MESES Y DOCE DIAS de reclusión, de la pena total de DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DE PRESIDIO que cumple el ciudadano DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO