REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000127
ASUNTO : JL21-P-2002-000127

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por CUATRO AÑO, SEIS MESES Y DOCE DIAS de reclusión de la pena impuesta al penado DENNY DE JESUS GONZALEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ fue condenado por los Tribunales Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros y Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imponiéndosele una pena definitiva de DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, previa acumulación de penas, más las accesorias de ley, quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha 02/03/98, incumpliendo en fecha 17/02/00 con la medida alternativa que le fue otorgada, siendo posteriormente aprehendido en fecha 03/11/00, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por lo cual lleva detenido un tiempo de DOCE AÑOS Y DIECIOCHO DIAS, a lo cual sumándole CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DOCE DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de DIECISEIS AÑOS Y SIETE MESES, y tomando en cuenta la pena impuesta de DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le faltan por cumplir UN AÑO, DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 01/03/2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Por el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 01/03/2012.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 01/03/2012.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 458 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 06/05/1994, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medias alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, se encuentran vencidas, resultando inoficioso calcular las mismas, razón por la cual se procederá a calcular la vigente:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRECE AÑOS, CUATRO MESES Y ONCE DIAS, que se cumplieron en fecha 17/09/2007.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 01/03/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO