REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000127
ASUNTO : JL21-P-2002-000127
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
Visto el auto anterior de reforma del cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano DENNY DE JESUS GONZALEZ, mediante el cual se determinó como fecha para optar a la GRACIA de CONFINAMIENTO el 17/09/2007. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 458 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.
Por cuanto se encuentra consignada en autos la carta de conducta actualizada del penado, no se oficiará solicitando la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del ciudadano DENNYS DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.775, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 29/09/75, de 35 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO