REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002320
ASUNTO : JP21-P-2007-002320

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JESUS MARIÑO GONZALEZ, indocumentado, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 5878/10 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JESUS MARIÑO GONZALEZ, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JESUS MARIÑO GONZALEZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HOMICIDIO CALIFICADO, imponiéndosele una pena definitiva de QUINCE AÑOS DE PRISION y fue detenido en fecha 23/05/07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 29/05/2008 hasta el 11/10/2010, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, DOS MESES Y SEIS DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, DOS MESES Y SEIS DIAS de reclusión, de la pena total de QUINCE AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano JESUS MARIÑO GONZALEZ, indocumentado, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO