REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002320
ASUNTO : JP21-P-2007-002320

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JESUS MARIÑO GONZALEZ, indocumentado, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, DOS MESES Y SEIS DIAS de reclusión de la pena impuesta al penado JESUS MARIÑO GONZALEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JESUS MARIÑO GONZALEZ fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HOMICIDIO CALIFICADO, imponiéndosele una pena definitiva de QUINCE AÑOS DE PRISION y fue detenido en fecha 23/05/07, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por lo cual lleva detenido un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES, DIEZ DIAZ Y DOCE HORAS (incluyendo redención anterior), a lo cual sumándole UN AÑO, DOS MESES Y SEIS DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de CINCO AÑOS, UN MES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de QUINCE AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le faltan por cumplir NUEVE AÑOS, DIEZ MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 19/10/2020.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS DE PISION, que se cumplirán el 19/10/2020.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 406 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 19/10/2005 A LAS 12:00 HORAS, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, se encuentra vencida, resultando inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

a) REGIMEN ABIERTO: al cumplir 1/3 de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, que se cumplieron el 19/10/2010 A LAS 12:00 HORAS.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán el 19/10/2015 A LAS 12:00 HORAS.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 19/01/2017 A LAS 12:00 HORAS.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JESUS MARIÑO GONZALEZ, indocumentado, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 19/10/2020. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO