REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000024
ASUNTO : JL21-P-2001-000024
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: ALEXIS RAFAEL MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.841, actualmente confinado en Urbanización Guayana, Sector Unare II, Manzana H, Casa Nº 50, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PERMISO NAVIDEÑO DEL 23/12/09 HASTA EL 01/12/09.
Vistos los escritos presentados por la defensa pública penal en representación del ciudadano ALEXIS RAFAEL MOLINA, recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fechas 02 y 08/12/10, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 09/12/10, mediante los cuales solicita permiso especial para que el penado, quien actualmente se encuentra cumpliendo confinamiento, pueda disfrutar con su grupo familiar de las festividades navideñas, durante el lapso comprendido entre el 22/12/10 al 02/01/2011, dejándose constancia que en el primer escrito no indica la Defensa la dirección donde permanecerá el penado. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”
Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al confinado ALEXIS RAFAEL MOLINA, para que disfrute las festividades navideñas con su grupo familiar en la residencia ubicada en CALLE PEREZ RENGIFO, SECTOR ISLA NUEVA, CASA S/N, TUCUPIDO, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 22-12-2010 AL 02-01-2011, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el día 03/01/2011 y presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz el día 04/01/2010, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del confinamiento que actualmente disfruta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano ALEXIS RAFAEL MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.841, actualmente confinado en Urbanización Guayana, Sector Unare II, Manzana H, Casa Nº 50, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que disfrute las festividades navideñas en la residencia ubicada en CALLE PEREZ RENGIFO, SECTOR ISLA NUEVA, CASA S/N, TUCUPIDO, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 22-12-2010 AL 02-01-2011, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el día 03/01/2011 y presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz el día 04/01/2011, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al residente que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del confinamiento que actualmente disfruta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y SI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO