REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: SEVILLA SIFONTES YOLANDA COROMOTO
DEMANDADA: AZUAJE INFANTE LUIS JORGE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.579
En el dia de hoy, veinte de diciembre de dos mil diez siendo las 11: a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en el presente juicio, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, ni demandada en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declaro extinguido el proceso de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
JB/cm/dd
Exp. 18.579