REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintidós (22) de Diciembre de 2.010.
200º y 151º

DEMANDANTE: GAMEZ JUANA RAMONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.555.625.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO y JOLLI MARILIN PRADO MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.831, 85.832 y 137.838, respectivamente.
DEMANDADOS: EMPRESA IMPREGILO S.P.A. y WILLIAN GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.798.989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EMPRESA IMPREGILO S.P.A.: VANESSA OCHOA, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, LUIS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, REINALDO RODRIGUEZ SOJO, JUAN MANUEL NUNES, JHONY MORAO RIVERO, LUIS FRANCISCO SARMIENTO y MARLENE JOSEFINA DE BELISARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.029, 107.703, 107.707, 5.758, 67.386, 93.186, 50.667, 74.148, 49.285 y 94.004, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO WILLIAN GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ: EDGARDO AUGUSTO LOPEZ LEDEZMA y MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.143 y 107.834, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 18.474

Visto los escritos de fechas 05 de Agosto del 2.010, cursantes a los folios 176 al 184 y 247 al 254, presentados por los Abogados ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y EDGARDO AUGUSTO LOPEZ LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.707 y 145.143, actuando en sus carácter de co-apoderados judiciales de los demandados EMPRESA IMPREGILO S.P.A. y WILLIAN GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ, respectivamente, mediante los cuales oponen la Cuestión Previa de la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que, existe una causa penal, en la cual no existe decisión definitivamente firme, que está llevando el Ministerio Público, en las Fiscalías 6ta. de Valle de la Pascua, y la Fiscalía 13 de San Juan de Los Morros, Expedientes Nº 12-F6-1012-08 y 12F13-233-08, con motivo del suceso ocurrido el 25 de Junio del 2.008 que consta en el Expediente administrativo de tránsito Nº 164-08 LM.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la mencionada Cuestión previa opuesta, previamente observa lo siguiente:
En Sentencia Nº 00885 de la Sala Político-Administrativa del 25 de Junio del 2.002, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, en el juicio de Coronel Enrique José Vivas Quintero, Expediente Nº 0002, se estableció:
“…La pretendida prueba de Prejudicialidad que se alega en un proceso puede verificarse en decisión de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (Sentencia Nº 456, caso Citicorp Internacional Trade Indemnity y otra del 13 de Mayo de 1.999, cuyo texto es el siguiente:
La existencia de una cuestión previa prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil.
b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella…”.
Ahora bien, es importante destacar que la Prejudicialidad es toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse ésta, subordinada a aquella. La mayoría de las cuestiones prejudiciales son penales, porque de éstas nacen acciones civiles que pueden ser intentadas conjunta o separadamente de aquéllas. Debe determinarse si en el presente caso que nos ocupa, si ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo, si la acción penal instaurada se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido.
El presente caso está referido a un procedimiento mediante el cual, la ciudadana JUANA RAMONA GAMEZ, en su carácter de madre del difunto DERWIN JULIAN GAMEZ, demanda a la Empresa IMPREGILO S.P.A. y al ciudadano WILLIAN GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ, por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, efectivamente se puede observa que rielan a los folios 223, 237 y 238, copias certificadas de actuaciones penales que ciertamente hace concluir a quien aquí juzga que existe una averiguación penal en contra del co-demandado WILLIAN GABRIEL CASTILLO RODRIGUEZ, es decir, que dicha causa se encuentra en pleno proceso de sustanciación, dichas copias certificadas no han sido impugnadas, ni desconocidas.
De manera pues, es claro y evidente, que ambas causas están vinculadas por el mismo objeto y las mismas partes, entre otros, y cursan en diferentes procedimientos, y la decisión que pudiera ser proferida en el Exp. Nº 10.788, de una u otra forma influirá en la decisión que recaiga en la presente causa, en consecuencia, y de acuerdo a los criterios Jurisprudenciales anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, prevista en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial, y así se decide.
Notifíquesele de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez,

DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,








JAB/cm/scb.
Exp. Nº 18.598.