Vista la solicitud de fecha 17 de Noviembre de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ESPERANZA CARIDAD HERRERA PARRA DE LORETO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 2.395.053, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562, mediante la cual solicita que sea declarada conjuntamente con sus hijos CRISTINA BEATRIZ LORETO HERRERA, ANTONIO JOSE LORETO HERERA, JORGE ALI LORETO HERRERA, MARISOL LORETO HERRERA y TIBISAY ESPERANZA LORETO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.862.694, 8.801.043, 9.913.263, 10.980.529, y 13.153.568, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE ANTONIO LORETO LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.479.835, quién falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, a consecuencia de a) Paro Cardio Respiratorio, b) Fractura de Cráneo; según certificación del Dr. Héctor Arteaga; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ALEJANDRO JOSE SOTO RANGEL y PURA JOSEFINA ORTEGA DE GAMARRA, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos ESPERANZA CARIDAD HERRERA PARRA DE LORETO, CRISTINA BEATRIZ LORETO HERRERA, ANTONIO JOSE LORETO HERRERA, JORGE ALI LORETO HERRERA, MARISOL LORETO HERRERA y TIBISAY ESPERANZA LORETO HERRERA, y que los mismos son la esposa e hijos legítimos de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO LORETO LORETO, quien falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos ESPERANZA CARIDAD HERRERA PARRA DE LORETO, CRISTINA BEATRIZ LORETO HERRERA, ANTONIO JOSE LORETO HERRERA, JORGE ALI LORETO HERRERA, MARISOL LORETO HERRERA y TIBISAY ESPERANZA LORETO HERRERA, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ANTONIO LORETO LORETO. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria