Por recibido nuevamente el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el cual se encontraba en dicho despacho en virtud de incompetencia planteada por este Juzgado; contentivo de Demanda por Prescripción Adquisitiva incoada por la ciudadana: AUDREY COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 4.587.154, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado No. 19.246, de este mismo domicilio; contra la ciudadana: CARMEN LUCRECIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.395.281, de igual domicilio; se le da entrada con el mismo número en el Libro respectivo y se niega la admisión de dicha demanda; por cuanto de conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble y acompañar con la demanda una certificación del Registrador o Registradora, en la cual conste, el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo. De los recaudos acompañados por la parte demandante como documentos fundamentales de la demanda, solo anexa copia certificada de un documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, inserto en los Libros de Autenticaciones respectivos, bajo el No. 582 folios Vuelto del 94 al 95, correspondientes al año 1974, donde la ciudadana CARMEN PETRA HERNANDEZ compra para sus menores hijos José Francisco Páez Hernández y Daritza Josefina Páez Hernández; lo que a juicio de esta Juzgadora evidencia que la propietaria del inmueble objeto de la prescripción adquisitiva no es la ciudadana CARMEN LUCRECIA HERNANDEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, niega la admisión de dicha demanda por Prescripción Adquisitiva incoada por la ciudadana: AUDREY COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado No. 19.246, contra la ciudadana: CARMEN LUCRECIA HERNANDEZ, y así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Igualmente se ordena agregar las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; contentivas de Regulación de Competencia solicitada en el expediente; agréguense a los autos como folios útiles y corríjanse la foliaturas irregulares que existen en el mismo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos