Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado: EDGAR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.871.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.550 de este domicilio; actuando como apoderado judicial de la demandada CONSTRUCCIONES ALYOSCA C.A; y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil y con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009 este Tribunal ante la evidente incompetencia sobrevenida por la reconvención propuesta por la parte demandada, declara la nulidad del auto de fecha: 09-12-2010, que corre inserto al folio 36, por estar permitido por la Ley de conformidad con el artículo 206 del citado Código de Procedimiento Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por los razonamientos antes expuestos, este: Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara incompetente por la cuantía y declina la competencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el que es competente por la cuantía de la reconvención: Segundo: Ordena remitir todo el expediente para que entre a conocer tanto de la Reconvención propuesta como de la acción principal, conforme al mencionado artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 38 y 812 ejusdem y así se decide. Líbrese oficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,
Abog, Eleizalde Caridad Campos Ledezma
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,
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