REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la reconvención propuesta en el escrito de contestación de demanda que antecede, suscrito por el Abogado: EDGAR LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.871.689, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.550 de este domicilio; actuando como apoderado judicial de la demandada CONSTRUCCIONES ALYOSCA C.A; se niega su admisión de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, por cuanto dicha reconvención fue estimada por el nombrado Apoderado en un monto superior a la competencia por la cuantía de este Juzgado.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog, Eleizalde Caridad Campos Ledezma






La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria