En fecha 18 de Octubre del año 2010, los ciudadanos: ESTHELA JOSEFINA KABAKLIJA FAJARDO y JOSÉ GREGORIO COLORADO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.892.067 y V- 10.668.201, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.926, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Veinte (20) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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