Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO OCHOA y ELSA SOLANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 7.287.160 y 8.167.734 respectivamente Y con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado ANDRES PANTOJA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.200; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha: 04 de Octubre del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha mediante oficio 2570-580-10 se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de los Morros.

Mediante auto de fecha: 09-12-2010, fue agregada al expediente despacho de exhorto contentiva de la Notificación y Opinión fiscal, procedente de la fiscalia Décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación fiscal manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio, 185-A, declarándose la causa en estado de sentencia,

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 22 de Febrero del 1977, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil, de este Municipio Miranda del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Richar Antonio Ochoa Peña y Francisco Ochoa Antonio Peña, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 13.650.464 y 13.650.492 respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad consignadas en la presente causa. En cuanto a la sociedad conyugal no fomentaron bienes de fortuna que pueda constituir patrimonio de sociedad, objeto de partición, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carrera 1, con calle 6 casa Nº 5-10, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 36, debidamente certificada expedida por Registrador Civil de este Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, FRANCISCO ANTONIO OCHOA y ELSA SOLANGEL PEÑA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha: 09-12-2010, fue agregado a los autos, la Notificación y Opinión de la fiscal, debidamente firmada emanada Décima de la Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, no haciendo objeción alguna, declarándose la causa en estado de sentencia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 05 de Enero del año 2002, señalada por los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO OCHOA y ELSA SOLANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 7.287.160 y 8.167.734 respectivamente Y con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado ANDRES PANTOJA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.200, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-